Codigo de habilitaciones de GCBA
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sábado, 16 de abril de 2011
8-CÓDIGO DE HABILITACIONES DE CABA
7-Resumen de tramite de habilitacion
El trámite de habilitación varía según el tipo de actividad que se va a desarrollar en el lugar. Se pueden encontrar 2 clases de habilitaciones:
• Las habilitaciones simples (con y sin plano son sus variantes)
• Las habilitaciones especiales (con inspección previa)
Las primeras son las más comunes, en ella entran la mayoría de los comercios minoristas, mayoristas, industrias y depósitos. Las de inspección previa, usualmente corresponden a locales destinados a los servicios de hotelería, educación, espectáculos y diversiones públicas.
A continuación pasamos a comentarte un poco como es el trámite de habilitaciones desde el punto de vista procedimental, ya que las cuestiones técnicas varían según el distrito urbanístico (zona), de la superficie a habilitar, del tipo de actividad, etc.
1º) Lo primero que uno tiene que hacer es reunir documentación personal. Esto va a variar según el titular de la habilitación (o sea la persona física o jurídica que va a ejercer el comercio en el lugar y a nombre de quien va a salir la plancheta de habilitación).
Para personas físicas:
• Inscripción en la A.F.I.P. (Número de CUIT).
• Inscripción en el impuesto a los Ingresos Brutos o constancia de su exención; y constancia del último pago efectuado.
• Acreditar su derecho a la ocupación del inmueble con a) título de propiedad; b) contrato de locación; c) contrato de comodato; d) cesión de uso; e) boleto de compraventa con posesión. Salvo en el título de propiedad, las firmas de las partes deben estar certificadas ante escribano público, salvo que el contrato tuviera fecha anterior al 10 de diciembre de 1998, fecha de entrada en vigencia de la actual legislación.
• Indicar si el edificio está sometido o no al régimen de la ley de propiedad Horizontal (Ley 13.512). Si lo estuviera, el Escribano interviniente deberá calificar si el Reglamento autoriza o no a la actividad que se pretende desarrollar en el lugar. Si el reglamento no autorizara la actividad o no fuese claro al respecto, deberá obtenerse la aprobación de la asamblea de los consorcistas. En todos los casos, sea o no el inmueble propiedad horizontal, debe indicarse la planta del edificio donde se encuentre el local.
• Comprobante de ABL del año corriente, donde conste el número de partida actualizado.
• Documento nacional de identidad. En el caso de extranjeros que no dispusieran del mismo, pueden presentar el Permiso de Residencia Precaria.
Documentación para Sociedades
Sociedades de hecho: Documentación nacional de identidad de cada socio y su CUIT, además del CUIT de la Sociedad y la inscripción en ingresos brutos de la sociedad y su último pago.
Sociedades de Responsabilidad Limitada: Contrato social inscripto y CUIT de la Sociedad e inscripción en ingresos brutos de la sociedad y su último pago. En caso de actuar un apoderado, poder con facultades suficientes para actuar ante el Gobierno de la Ciudad.
Sociedades Anónimas: Contrato social y sus modificaciones y CUIT de la Sociedad y la inscripción en ingresos brutos de la misma con su último pago. Actas de Asamblea donde se designen autoridades y se distribuyan los cargos. Acta donde se resuelva habilitar el inmueble.
Sociedades en comandita: Contrato social y sus modificaciones y CUIT de la Sociedad y la inscripción en ingresos brutos de la misma y su último pago.
En todos los casos deberán acreditar su derecho a la ocupación del inmueble e indicar si el edificio esta sometido o no al régimen de la ley de Propiedad Horizontal (Ley 13.512).
2º) Para la obtención de la habilitación, el solicitante deberá recurrir a un profesional técnico de la construcción (ingeniero, arquitecto, maestro mayor de obras o agrimensor). Este profesional será el responsable de inspeccionar personalmente el local, a los fines de verificar que el mismo reúna la totalidad de los requisitos urbanísticos y constructivos exigidos en la normativa vigente. Posteriormente confeccionará la documentación técnica necesaria, que tendrá carácter de declaración jurada, la cual, una vez suscripta por el interesado, será rubricada por el Consejo Profesional respectivo. Para el caso de las Habilitaciones Simples con Plano deben presentarse en tres copias heliográficas del plano del local, cada una de ellas firmada en original por el solicitante y por el profesional actuante.
Para contactar un profesional técnico puede comunicarse a los siguientes Consejos Profesionales:
Arquitectura: 25 de Mayo 482. Tel: 5238-1068 - www.cpau.org
Agrimensura: Perú 562. Tel 4646-0691 - www.cpajn.org.ar
Ingeniería Civil: Alsina 424, 1° Piso. Tel: 4334-0086 - www.cpic.org.ar
Ingeniería Industrial: Av. Callao 220. Tel: 4372-9514/5 - www.cepii.org.ar
La documentación técnica, confeccionada por el profesional en la construcción, entre otras según el caso en particular, deberá consistir en:
• Solicitud de habilitación (siempre)
• Certificado de uso Conforme (siempre)
• Declaración Jurada de conformación del local (de corresponder)
• Certificado de sobrecarga (de corresponder)
• Planos del local (de corresponder)
• Planos o certificado final de condiciones contra incendio y de ventilación o instalación mecánica (de corresponder)
• Certificado de Aptitud Ambiental ( ley 123 , ley 452 y Decretos Reglamentarios) (siempre)
3º) Una vez confeccionada la documentación técnica, un Escribano Público de la Ciudad de Buenos Aires deberá elevar a escritura pública la solicitud de habilitación, certificando en dicho acto la inscripción en el impuesto a los Ingresos Brutos del solicitante, inscripción ante la AFIP, el instrumento que le otorgue el derecho a ocupar legítimamente el local (contrato de locación, título de propiedad, etc.) y demás recaudos legales establecidos en la actual reglamentación de habilitaciones
Para contactar un Escribano Público puede comunicarse al:
Colegio de Escribanos de la Ciudad:
Av. Callao 1542.
Tel: 4801-0081
www.colegio-escribanos.org.ar
4º) Con el testimonio que expida el Escribano y el resto de la documentación técnica, el solicitante se encuentra en condiciones de Iniciar el trámite de habilitación. Todos los trámites deberán ser ingresados a través de la página web de la AGC (www.agc.buenosaires.gov.ar ). Si no cuenta con los medios tecnológicos o encuentra dificultades con la presentación, puede ser asistido por personal especializado en la sede de la AGC en el horario de 8.30 a 10 hs. Luego de iniciado el trámite por internet, el interesado deberá presentarse en la AGC con la documentación respaldatoria. Es importante saber que la documentación personal es solamente utilizada por el Escribano y no es requerida al momento de presentar la documentación restante. Por ende, la documentación que deberá traer a habilitaciones será:
• Escritura Pública (primera copia y su fotocopia certificada)
• Documentación técnica
• Impresión de la constancia de inicio on-line del trámite (o sea el formulario que completan desde la pagina web)
La presentación de la documentación debe realizarse en:
Dirección General de Habilitaciones y Permisos
Juan D. Perón 2941.
Horario de atención al público para consultas y entrega de documentación: 9:30 a 13:30.
Cualquier cosa pueden acceder para más información en el Asesor Virtual de Habilitaciones: http://avh.agc.buenosaires.gob.ar
Por último, puede ser que corresponda previo al trámite de habilitación, ya sea por el distrito urbanístico o por la actividad, realizar gestiones ante la Dirección General de Planeamiento Urbano y/o la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental.
• Las habilitaciones simples (con y sin plano son sus variantes)
• Las habilitaciones especiales (con inspección previa)
Las primeras son las más comunes, en ella entran la mayoría de los comercios minoristas, mayoristas, industrias y depósitos. Las de inspección previa, usualmente corresponden a locales destinados a los servicios de hotelería, educación, espectáculos y diversiones públicas.
A continuación pasamos a comentarte un poco como es el trámite de habilitaciones desde el punto de vista procedimental, ya que las cuestiones técnicas varían según el distrito urbanístico (zona), de la superficie a habilitar, del tipo de actividad, etc.
1º) Lo primero que uno tiene que hacer es reunir documentación personal. Esto va a variar según el titular de la habilitación (o sea la persona física o jurídica que va a ejercer el comercio en el lugar y a nombre de quien va a salir la plancheta de habilitación).
Para personas físicas:
• Inscripción en la A.F.I.P. (Número de CUIT).
• Inscripción en el impuesto a los Ingresos Brutos o constancia de su exención; y constancia del último pago efectuado.
• Acreditar su derecho a la ocupación del inmueble con a) título de propiedad; b) contrato de locación; c) contrato de comodato; d) cesión de uso; e) boleto de compraventa con posesión. Salvo en el título de propiedad, las firmas de las partes deben estar certificadas ante escribano público, salvo que el contrato tuviera fecha anterior al 10 de diciembre de 1998, fecha de entrada en vigencia de la actual legislación.
• Indicar si el edificio está sometido o no al régimen de la ley de propiedad Horizontal (Ley 13.512). Si lo estuviera, el Escribano interviniente deberá calificar si el Reglamento autoriza o no a la actividad que se pretende desarrollar en el lugar. Si el reglamento no autorizara la actividad o no fuese claro al respecto, deberá obtenerse la aprobación de la asamblea de los consorcistas. En todos los casos, sea o no el inmueble propiedad horizontal, debe indicarse la planta del edificio donde se encuentre el local.
• Comprobante de ABL del año corriente, donde conste el número de partida actualizado.
• Documento nacional de identidad. En el caso de extranjeros que no dispusieran del mismo, pueden presentar el Permiso de Residencia Precaria.
Documentación para Sociedades
Sociedades de hecho: Documentación nacional de identidad de cada socio y su CUIT, además del CUIT de la Sociedad y la inscripción en ingresos brutos de la sociedad y su último pago.
Sociedades de Responsabilidad Limitada: Contrato social inscripto y CUIT de la Sociedad e inscripción en ingresos brutos de la sociedad y su último pago. En caso de actuar un apoderado, poder con facultades suficientes para actuar ante el Gobierno de la Ciudad.
Sociedades Anónimas: Contrato social y sus modificaciones y CUIT de la Sociedad y la inscripción en ingresos brutos de la misma con su último pago. Actas de Asamblea donde se designen autoridades y se distribuyan los cargos. Acta donde se resuelva habilitar el inmueble.
Sociedades en comandita: Contrato social y sus modificaciones y CUIT de la Sociedad y la inscripción en ingresos brutos de la misma y su último pago.
En todos los casos deberán acreditar su derecho a la ocupación del inmueble e indicar si el edificio esta sometido o no al régimen de la ley de Propiedad Horizontal (Ley 13.512).
2º) Para la obtención de la habilitación, el solicitante deberá recurrir a un profesional técnico de la construcción (ingeniero, arquitecto, maestro mayor de obras o agrimensor). Este profesional será el responsable de inspeccionar personalmente el local, a los fines de verificar que el mismo reúna la totalidad de los requisitos urbanísticos y constructivos exigidos en la normativa vigente. Posteriormente confeccionará la documentación técnica necesaria, que tendrá carácter de declaración jurada, la cual, una vez suscripta por el interesado, será rubricada por el Consejo Profesional respectivo. Para el caso de las Habilitaciones Simples con Plano deben presentarse en tres copias heliográficas del plano del local, cada una de ellas firmada en original por el solicitante y por el profesional actuante.
Para contactar un profesional técnico puede comunicarse a los siguientes Consejos Profesionales:
Arquitectura: 25 de Mayo 482. Tel: 5238-1068 - www.cpau.org
Agrimensura: Perú 562. Tel 4646-0691 - www.cpajn.org.ar
Ingeniería Civil: Alsina 424, 1° Piso. Tel: 4334-0086 - www.cpic.org.ar
Ingeniería Industrial: Av. Callao 220. Tel: 4372-9514/5 - www.cepii.org.ar
La documentación técnica, confeccionada por el profesional en la construcción, entre otras según el caso en particular, deberá consistir en:
• Solicitud de habilitación (siempre)
• Certificado de uso Conforme (siempre)
• Declaración Jurada de conformación del local (de corresponder)
• Certificado de sobrecarga (de corresponder)
• Planos del local (de corresponder)
• Planos o certificado final de condiciones contra incendio y de ventilación o instalación mecánica (de corresponder)
• Certificado de Aptitud Ambiental ( ley 123 , ley 452 y Decretos Reglamentarios) (siempre)
3º) Una vez confeccionada la documentación técnica, un Escribano Público de la Ciudad de Buenos Aires deberá elevar a escritura pública la solicitud de habilitación, certificando en dicho acto la inscripción en el impuesto a los Ingresos Brutos del solicitante, inscripción ante la AFIP, el instrumento que le otorgue el derecho a ocupar legítimamente el local (contrato de locación, título de propiedad, etc.) y demás recaudos legales establecidos en la actual reglamentación de habilitaciones
Para contactar un Escribano Público puede comunicarse al:
Colegio de Escribanos de la Ciudad:
Av. Callao 1542.
Tel: 4801-0081
www.colegio-escribanos.org.ar
4º) Con el testimonio que expida el Escribano y el resto de la documentación técnica, el solicitante se encuentra en condiciones de Iniciar el trámite de habilitación. Todos los trámites deberán ser ingresados a través de la página web de la AGC (www.agc.buenosaires.gov.ar ). Si no cuenta con los medios tecnológicos o encuentra dificultades con la presentación, puede ser asistido por personal especializado en la sede de la AGC en el horario de 8.30 a 10 hs. Luego de iniciado el trámite por internet, el interesado deberá presentarse en la AGC con la documentación respaldatoria. Es importante saber que la documentación personal es solamente utilizada por el Escribano y no es requerida al momento de presentar la documentación restante. Por ende, la documentación que deberá traer a habilitaciones será:
• Escritura Pública (primera copia y su fotocopia certificada)
• Documentación técnica
• Impresión de la constancia de inicio on-line del trámite (o sea el formulario que completan desde la pagina web)
La presentación de la documentación debe realizarse en:
Dirección General de Habilitaciones y Permisos
Juan D. Perón 2941.
Horario de atención al público para consultas y entrega de documentación: 9:30 a 13:30.
Cualquier cosa pueden acceder para más información en el Asesor Virtual de Habilitaciones: http://avh.agc.buenosaires.gob.ar
Por último, puede ser que corresponda previo al trámite de habilitación, ya sea por el distrito urbanístico o por la actividad, realizar gestiones ante la Dirección General de Planeamiento Urbano y/o la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental.
viernes, 15 de abril de 2011
6-Codigo de edificacion
Códigos Código de la Edificación (CE) | |
jueves, 14 de abril de 2011
4-Procedimiento de habilitaciones y multas
CODIGO DE HABILITACIONES Y PERMISOS
SECCION I
Generalidades
CAPITULO 1
Disposiciones Generales
Artículo 1.1.1.
Ejercicio de actividades. Para el ejercicio de toda actividad, comercial, industrial, de depósito y servicios en
general a desarrollarse en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
debe solicitarse o efectuarse, según corresponda:
a) Permiso,
b) Habilitación,
c) Transferencia,
d) Comunicación de actividad.
Artículo 1.1.2.
Interpretación. En la interpretación de las normas de este Código se atiende a los principios y
derechos establecidos por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, las leyes dictadas en consecuencia y el interés público tutelado en cada
caso.
Artículo 1.1.3.
Normativa aplicable. Las actividades sujetas a habilitación deben ajustarse a las normas de los Códigos
de Planeamiento Urbano, de la Edificación, del presente, de la Ley de Impacto
Ambiental y demás leyes y reglamentaciones locales y nacionales aplicables.
Artículo 1.1.4.
Domicilio constituido. En todos los trámites comprendidos en el Artículo 1.1.1. se deberá constituir
domicilio especial dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de conformidad
con lo previsto en Art. 39 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En su defecto se tiene por constituido para todas las notificaciones de ley, en el
emplazamiento y/o local destinado a la actividad a ejercer.
Artículo 1.1.5
. Normas exigibles. Las habilitaciones, permisos concedidos y/o las solicitudes en trámite referidas al
ejercicio de las actividades reguladas en este Código de fecha anterior a la
2
entrada en vigencia del presente, se rigen por las normas exigibles a la fecha de
su otorgamiento o presentación, respectivamente.
Sin perjuicio de ello, si leyes posteriores establecieran nuevos requisitos de
funcionamiento, los titulares de la habilitación deberán adecuarse a ellas cuando el
Poder Ejecutivo así lo establezca.
Artículo 1.1.6.
Registro informático de actividades. La Autoridad de Aplicación lleva un registro informático actualizado de todos los
locales y actividades habilitadas, trasferencias o permisos otorgados dentro del
marco de su competencia en el ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El
registro es público, en el marco de las previsiones de la Ley Nº 104 de información
pública.
Artículo 1.1.7.
Certificado de Habilitación. La Autoridad de Aplicación debe tomar las medidas de seguridad necesarias para
evitar que la documentación extendida no pueda ser susceptible de ulteriores
alteraciones, para lo cual debe tener condiciones de seguridad que a simple vista
impidan tanto su falsificación como su migración a otros soportes sobre los que
hayan sido vinculados originalmente.
Artículo 1.1.8
Comunicación de funcionamiento. Deben sólo comunicar su funcionamiento:
a) Los establecimientos donde únicamente se asienten las sedes administrativas
de las fundaciones, asociaciones civiles sin fines de lucro, entidades gremiales,
cámaras empresariales, cooperativas y/o entidades mutuales.
b) Las sedes de partidos políticos.
c) Los consultorios de profesionales universitarios de la salud hasta un número de
tres profesionales, que no revistan la condición de generadores de residuos
patogénicos; y estudios de profesionales universitarios cuyos titulares sean
personas físicas.
Estos locales están sujetos a inspección y de constatarse una infracción se labra
el acta respectiva. Para el desarrollo de cualquier otro uso distinto al aquí
enunciado deben solicitar habilitación.
CAPITULO 1.2
Obligaciones Generales
Artículo 1.2.1.
Botiquín. Los locales en donde se desarrollan actividades previstas en el Artículo 1.1.1.
deben tener un botiquín de primeros auxilios. La Autoridad de Aplicación
establece, en función de la actividad, su contenido mínimo.
3
Artículo 1.2.2.
Servicios sanitarios. En los servicios sanitarios se debe mantener un equipo de higienización con las
características que establezca la reglamentación. Queda prohibido el uso común
de toallas de tela, pudiendo utilizarse equipos de secado aprobados. Estos
servicios deben mantenerse en perfecto estado de aseo.
Artículo 1.2.3.
Libro de Registro de Inspecciones. Los titulares de las actividades sujetas a habilitación deben poseer en los locales
un Libro registro de Inspecciones, conforme con lo previsto en la Ordenanza
Nº13.126 (AD 701.3), con excepción de las actividades previstas en el artículo
1.1.8. En los casos que corresponda, deben exhibir los planos de habilitación
respectivos.
Artículo 1.2.4.
Exhibición de la habilitación. Los locales comprendidos en el Artículo 1.1.1, incisos a), b) y c) deben poseer en
lugar visible el Certificado que acredita su habilitación o permiso.
Artículo 1.2.5.
Declaración Jurada. La iniciación de cualquiera de los trámites aquí previstos por ante la Autoridad de
Aplicación reviste el carácter de Declaración Jurada y debe guardar los recaudos
que se establezcan en la presente Ley.
SECCION 2
CAPITULO 2.1
Habilitaciones
Artículo 2.1.1. Las actividades a que se refiere el artículo 1.1.1 en su inciso b)
están sujetas al presente régimen de habilitaciones.
Se clasifican en función de la superficie afectada al uso y a la actividad a
desarrollar.
CAPITULO 2.2.
Tipos de Habilitación
Artículo 2..2.1. Las habilitaciones de los locales son:
1. Habilitaciones automáticas, o
2. Habilitaciones con verificación y/o inspección previa.
Artículo 2.2.2.
Habilitaciones Automáticas. Se denominan automáticas las habilitaciones que se otorgan con la sola
verificación formal de la documentación. Comprende las habilitaciones
automáticas del Tipo I y del Tipo II.
4
La Autoridad de Aplicación verifica solo el cumplimiento de los requisitos formales.
Acreditado su cumplimiento, la Autoridad de Aplicación extiende en el mismo acto
el Certificado de Habilitación, en el que constan los datos del solicitante y del local,
según lo establecido por el presente Código y las normas reglamentarias. El
Certificado de Habilitación se emite a través del Sistema que se desarrolle y debe
contener una numeración alfanumérica con los datos identificatorios de la
habilitación.
En el mismo acto procede a rubricar el Libro de Registro de Inspecciones previsto
por el artículo 1.2.3.
De no haberse acreditado el cumplimiento de los requisitos se devuelve al
solicitante, en ese mismo acto, la documentación presentada.
Artículo 2.2.2.1.
Habilitaciones Automáticas del Tipo I La habilitaciones automáticas del Tipo I se otorgan a las actividades que se
enumeran a continuación y cuya superficie afectada al uso no supera los CIEN
(100) metros cuadrados.
a) Comercios mayoristas y minoristas, industrias y depósitos, excluidos los que
vendan, elaboren, fraccionen o depositen explosivos e inflamables. Como así
también productos alimenticios y/o especialidades y/o productos medicinales de
uso humano y/o animal; todos ellos sin envasar.
b) Los servicios que a continuación se detallan: oficinas y agencias comerciales;
agencias de lotería y juegos autorizados; locales de copias y reproducciones;
estudios profesionales constituidos como sociedades; consultorios médicos de
más de tres profesionales; locutorios; agencias de remises; agencias de autos de
alquiler (taxis); agencias de alquiler de autos sin chofer; expresos de cargas
livianas; empresas de seguridad; estudios y laboratorios fotográficos.
Artículo 2.2.2.2.
Habilitaciones Automáticas del Tipo II. Son habilitaciones automáticas del Tipo II las que se otorgan a las actividades
sujetas a habilitaciones incluidas en el Tipo I cuya superficie supera los CIEN
(100) metros cuadrados, siempre que no se encuentren incluidas en los Tipos III y
IV.
Artículo 2.2.3.
Habilitaciones con Verificación y/o Inspección Previa Se denominan con verificación y/o con inspección previa las habilitaciones que se
otorgan con la previa verificación del contenido de la documentación y/o la
inspección del local. Comprende las habilitaciones del Tipo III y del Tipo IV.
Artículo 2.2.3.1.
Habilitaciones Tipo III Las habilitaciones del Tipo III se otorgan a las siguientes actividades:
a) Industria alimentaria con superficie mayor a 500 (quinientos) metros cuadrados.
b) Todas las actividades que de acuerdo a la normativa vigente requieran el
cumplimiento de la prevención E1 de la protección contra incendio.
5
La solicitud de habilitación y la documentación requerida se presenta con carácter
de declaración jurada.
La Autoridad de Aplicación procede a verificar el contenido de la documentación y
otorga la habilitación siempre que reúna la totalidad de las condiciones
reglamentarias exigidas. La habilitación debe otorgarse dentro de los diez (10)
días hábiles de haber sido solicitada.
Estas actividades no pueden funcionar ni ser libradas al público hasta tanto se le
acuerde la habilitación bajo apercibimiento de disponer su inmediata clausura.
.
Artículo 2.2.3.2.
Habilitaciones Tipo IV. Las habilitaciones del Tipo IV se otorgan a las siguientes actividades:
a) Las que están sujetas al procedimiento técnico administrativo de evaluación de
impacto ambiental que resultan ser categorizadas como de relevante efecto.
b) Las actividades señaladas a continuación:
1. Cultura.
2. Culto.
3. Esparcimiento: comprende locales de espectáculos y diversiones públicas,
locales bailables, clubes.
4. Canchas de Fútbol 5, Minifútbol, golf.
5. Canchas de tenis, frontón con raqueta, polígono de tiro.
6. Museo.
7. Centro de Exposiciones, centro de eventos.
8. Salón de exposiciones, salón de conferencias.
9. Supermercado, Supermercado Total, Galerías Comerciales.
10. Paseo de Compras, Grandes Tiendas.
11. Estudio de grabación de sonido si prevé asistencia de público en general.
12. Estudio de radio y/o televisión si prevé asistencia de público en general.
13. Jardín Maternal y/o de infantes.
14. Escuela Infantil.
15. Establecimientos de educación en general, con excepción de Institutos y
Academias, de hasta 30 alumnos.
16. Hospital de día, Centro de día.
17. Establecimientos con internación o alojamiento de personas en general.
18. Servicio Fúnebre.
19. Hogar infantil.
20. Residencia de estudiantes.
21. Estaciones de Servicio.
22. Locales de venta, distribución y depósito de garrafas.
23. Comedores comunitarios.
24. Servicios de hotelería.
25. Establecimiento de salud.
26. Casa de fiestas.
27. Albergue transitorio.
6
28. Sala de recreación.
29. Mercados y ferias internadas.
30. Cartódromo.
La Comisión Permanente, cuya constitución se prevé, analiza y recomienda la
ampliación y modificación de las actividades incluidas en las habilitaciones del
Tipo IV y propone los requisitos necesarios para el funcionamiento de nuevas
actividades.
Artículo 2.2.3.3.
Verificación previa. Las actividades del Tipo IV sólo pueden ser habilitadas una vez que se haya
verificado en el local las condiciones reglamentarias establecidas; y no pueden
funcionar ni ser libradas al público hasta tanto se le acuerde la habilitación, bajo
apercibimiento de disponer su inmediata clausura.
Artículo 2.2.3.4.
Procedimiento. La Autoridad de Aplicación procede a realizar la verificación en el local conforme el
régimen vigente, en el plazo que fije la reglamentación, con el siguiente
procedimiento:
a) Si la actividad se ajusta a las exigencias reglamentarias vigentes y los planos
del local responden a los hechos observados en el lugar, acuerda la habilitación de
la actividad y hace entrega del Certificado de Habilitación, de los planos visados
del local y del Libro Registro de Inspecciones.
b) Si las condiciones de higiene y seguridad observadas y demás exigencias
reglamentarias no fueran satisfactorias, aunque susceptibles de ser corregidas,
intima al titular, bajo plazo de ley, a realizar las mejoras. Satisfechas las
intimaciones, se procede de acuerdo a lo previsto en el inciso a). No satisfechas
la totalidad de las mejoras y requisitos exigidos en el plazo acordado, se procede a
la denegatoria de la solicitud de habilitación.
c) Si el uso no fuera permitido o las deficiencias observadas no fueran
susceptibles de corrección, se procede sin más trámite a la denegatoria de la
habilitación.
CAPÍTULO 2.3
Trámite de Habilitación
Artículo 2.3.1. Para el trámite de habilitación, en todos los casos, la
documentación es técnica y notarial. La confección y refrendo del anexo técnico,
está a cargo de profesionales según sus respectivas incumbencias y alcances de
título, quienes deben encontrarse matriculados y habilitados en sus respectivos
Consejos Profesionales. La confección y refrendo del anexo notarial tiene lugar
mediante la intervención de Escribanos Públicos de Registro.
Artículo 2.3.2.
Anexo Técnico El profesional a cargo del anexo técnico debe verificar personalmente si el local
cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente.
7
La constancia de la verificación debe consignarse en los formularios numerados
provistos por el Consejo Profesional que corresponda.
La intervención del profesional, que suscribe el anexo técnico con carácter de
declaración jurada, implica la asunción en forma solidaria con el titular, de la
responsabilidad en cuanto a que el local se ajusta a las exigencias de este Código
y de los Códigos de la Edificación y de Planeamiento Urbano, así como la
acreditación del cumplimiento del Procedimiento Técnico Administrativo de
Evaluación de Impacto Ambiental y demás normativa aplicable, al momento de la
verificación.
Artículo 2.3.3.
Habilitaciones del Tipo I. El profesional a cargo de este anexo, confecciona y refrenda la siguiente
documentación:
a) Solicitud de Habilitación.
b) Certificado de Uso Conforme
c) Declaración jurada de conformación de local.
d) Certificado de sobrecarga de plantas, escaleras y barandillas, firmado por
profesional competente, cuando corresponda
. Asimismo, debe acompañar refrendada la siguiente documentación:
f) Certificado de Encomienda de Tareas expedido por el Consejo Profesional
respectivo.
g) Plano de ventilación mecánica, en los casos que corresponda.
i) Documentación que acredite el cumplimiento del procedimiento técnico
administrativo de evaluación de impacto ambiental.
j) Autorización de localización de la actividad, cuando el Código de Planeamiento
Urbano así lo establezca.
Artículo 2.3.4.
Habilitaciones del Tipo II. El profesional a cargo de este anexo, confecciona y refrenda la siguiente
documentación:
a) Solicitud de Habilitación.
b) Certificado de Uso Conforme
c) Plano de habilitación
d) Certificado de sobrecarga de plantas, escaleras y barandillas, firmado por
profesional competente cuando corresponda.
Asimismo, debe acompañar refrendada la siguiente documentación:
e) Certificado de Encomienda de Tareas expedido por el Consejo Profesional
respectivo.
f) Plano de ventilación mecánica, en los casos que corresponda.
g) Documentación que acredite el cumplimiento del procedimiento técnico
administrativo de evaluación de impacto ambiental.
h) Autorización de localización de la actividad, cuando el Código de Planeamiento
Urbano así lo establezca.
8
Artículo 2.3.5.
Habilitaciones del Tipo III. El profesional a cargo de este anexo, confecciona y refrenda la siguiente
documentación:
a) Solicitud de Habilitación.
b) Certificado de Uso Conforme
c) Plano de habilitación
d) Certificado de sobrecarga de plantas, escaleras y barandillas, firmado por
profesional competente cuando corresponda.
Asimismo, debe acompañar refrendada la siguiente documentación:
e) Certificado de Encomienda de Tareas expedido por el Consejo Profesional
respectivo.
f) Plano de ventilación mecánica, en los casos que corresponda
g) Certificado de aprobación y planos conforme a obra de las Instalaciones contra
Incendio, expedidos por la autoridad competente en la materia, acorde con las
exigencias del Capítulo de Protección Contra Incendio, del Código de la
Edificación.
h) Documentación que acredite el cumplimiento del procedimiento técnico
administrativo de evaluación de impacto ambiental.
i) Autorización de localización de la actividad, cuando el Código de Planeamiento
Urbano así lo establezca.
Artículo 2.3.6.
Habilitaciones del Tipo IV. El profesional a cargo de este anexo, confecciona y refrenda la siguiente
documentación:
a) Solicitud de Habilitación.
b) Certificado de Uso Conforme
c) Plano de habilitación
d) Certificado de sobrecarga de plantas, escaleras y barandillas, firmado por
profesional competente cuando corresponda.
Asimismo, debe acompañar refrendada la siguiente documentación:
e) Certificado de Encomienda de Tareas expedido por el Consejo Profesional
respectivo.
f) Plano de ventilación mecánica, en los casos que corresponda
g) Certificado de inspección final y planos conforme a obra de las Instalaciones
contra Incendio, expedidos por2 la autoridad competente en la materia, acorde con
las exigencias del Capítulo de Protección Contra Incendio, del Código de la
Edificación.
h) Documentación que acredite el cumplimiento del procedimiento técnico
administrativo de evaluación de impacto ambiental.
i
) Autorización de localización de la actividad, cuando el Código de Planeamiento Urbano así lo establezca.
Artículo 2.3.7.
Formularios de habilitación. 9
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y los Consejos Profesionales utilizan los
formularios oportunamente aprobados por la Autoridad Competente, los que
requieren:
a) ser preimpresos;
b) contar con numeración correlativa;
c) reunir las condiciones de seguridad necesarias para identificar al profesional
que los adquiera.
Artículo 2.3.8
. Tipos de formularios. Los formularios a utilizar son:2
a) Formulario de solicitud de habilitación:
Debe contener:
1) Nombre o razón social del titular y sus representantes.
2) El domicilio que permita individualizar al local, detallando: el nombre de la calle,
numeración, plantas afectadas a la actividad, nomenclatura catastral
(circunscripción, sección, manzana, parcela), número de partida inmobiliaria, y en
caso de inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal, se incluye el
número de la unidad funcional o complementaria según corresponda.
3) La actividad a habilitar, de acuerdo al Código de Planeamiento Urbano y el
nomenclador de actividades vigente, dejándose constancia de las superficies y
restricciones afectadas.
b) Formulario de Certificado de Uso Conforme
: Debe confeccionarse de acuerdo al criterio establecido en el Artículo 2.1.del
Código de Planeamiento Urbano. (AD 610.6)
c)
Formulario de Declaración Jurada de Conformación del Local: Es aplicable únicamente a las actividades del Tipo I y recaba las características
constructivas y dimensionales del local y las respectivas superficies relativas.
Artículo 2.3.9.
Planos de Habilitación. a) Deben contener:
1. La planta del local a habilitar.
2. El corte de la unidad que se habilita.
3. La ubicación de la unidad dentro de la totalidad del inmueble.
4. Sus accesos desde la vía pública.
5. Los datos contenidos en el formulario de solicitud de
habilitación.
Se confeccionan siguiendo el criterio general para planos de edificación contenido
en el Código de la Edificación, con sus cotas y leyendas expresados en forma
clara y legible.
Los dibujos de la lámina deben mencionar las plantas y los cortes necesarios y las
planillas de iluminación y ventilación natural de los locales.
10
Los planos se presentan en copia heliográfica (Línea Roja) u otra que determine
por reglamentación la Autoridad de Aplicación, la que también puede autorizar su
presentación en soporte magnético.
b) Se debe individualizar:
1. La parte a utilizar.
2. Medidas de los locales.
3. Alturas libres.
4. Patios.
5. Espesor de los muros.
6. Ventilaciones.
7. Salidas exigidas.
8. Identificación de cada local.
9. Ubicación de los locales sanitarios y sus artefactos.
Una vez reunida la totalidad de la documentación requerida en el anexo técnico, el
profesional la presenta ante el Consejo Profesional respectivo, en la forma que
establezca la reglamentación.
Artículo 2.3.10.
Anexo Notarial. La confección del anexo notarial debe constar en escritura pública labrada ante
Escribano Público de Registro. De estar la totalidad de los requisitos
cumplimentados, el Escribano expide testimonio de lo actuado, el que se presenta
al organismo receptor.
El Escribano Público debe certificar:
a) el carácter invocado del solicitante;
b) la inscripción en el Impuesto a los Ingresos Brutos del solicitante y el
cumplimiento de su pago conforme determina la legislación fiscal vigente;
c) la inscripción en la AFIP-DGI del solicitante y el cumplimiento del último pago
previsional;
d) el derecho invocado para la ocupación del local y la documentación que lo
respalde, lo que será acreditado con escritura de dominio si es propietario o
usufructuario, y si es locatario, comodatario u ocupante en ejercicio de algún
derecho, con los instrumentos certificados en los que se acredite el derecho.
e) la constancia, cuando corresponda, de que el local se encuentra sometido al
régimen de propiedad horizontal, relacionando el instrumento que lo otorgó.
En la escritura pública se dejará constancia del domicilio que permita individualizar
el local, detallando: el nombre de la calle, numeración, plantas afectadas a la
11
actividad, y en el caso de inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal,
se incluye el número de la unidad funcional o complementaria según corresponda.
Artículo 2.3.11.
Presentación de la solicitud de habilitación ante la Autoridad de Aplicación.
La escritura que conforma el anexo notarial, conjuntamente con el anexo técnico, y
la constancia del pago de las tasas que correspondan conforme la Ley Tarifaria
vigente, se presentan ante la Autoridad de Aplicación.
La presentación, tramitación y desglose de las actuaciones, puede ser realizada
de manera indistinta por el interesado, por quien ejerza su representación legal
conforme lo establecido por la Ley de Procedimientos Administrativos o por
cualquiera de los profesionales intervinientes.
El procedimiento a seguir en cada caso es el siguiente:
a) Solicitudes del Tipo II: Los planos de habilitación presentados se recepcionan
como cumplimiento de los requisitos formales y las copias pertinentes son
entregadas al solicitante con la constancia de recepción.
b) Solicitudes del Tipo III: La documentación presentada es revisada y los planos
de habilitación son firmados y, oportunamente, sellados por la autoridad de
aplicación para su entrega al titular.
c) Solicitudes del Tipo IV: La documentación presentada es revisada y se procede
a inspeccionar el local.
En todos los tipos de habilitación la Administración entregará al solicitante el
testimonio notarial original refrendado por la Autoridad de Aplicación.
CAPITULO 2.4.
Condiciones y requisitos generales vinculados al Desarrollo de la Actividad
Artículo 2.4.1.
Conservación de las condiciones. Las actividades habilitadas están sujetas al cumplimiento y conservación de las
condiciones de funcionamiento exigidas.
Artículo 2.4.2.
Procedimiento. En el supuesto de acreditarse faltas o deficiencias la Autoridad de Aplicación
procede de la siguiente forma:
a) Si son susceptibles de ser corregidas, formula las intimaciones pertinentes,
otorgando un plazo de 15 d
ías hábiles para su cumplimiento. Solo se consideran no susceptibles de corrección las faltas o deficiencias referidas al Certificado de
Uso Conforme y a la Autorización de localización de la actividad cuando el Código
12
de Planeamiento Urbano así lo establezca; en tal caso se procede conforme lo
dispuesto en el inciso c) de este artículo.
b) Si las faltas o deficiencias son susceptibles de corrección, pero se incumple la
intimación en el plazo acordado, se procede a la clausura de la actividad.
c) Si no son susceptibles de ser corregidas, dispone la caducidad de la habilitación
o su revocación, ordenando su inmediata clausura, sin perjuicio de la aplicación
del régimen sancionatorio aplicable al caso.
En cualquiera de los casos mencionados, de tratarse de una primera inspección
se presume, salvo prueba en contrario, el falseamiento u omisión de la declaración
jurada al momento de haber solicitado la Habilitación, tanto respecto del
profesional como del habilitado.
Artículo 2.4.3.
Actividades no Habilitadas. Si una actividad funciona sin haber gestionado la correspondiente habilitación se
dispone la inmediata clausura del local, y se le aplica la multa establecida en el
artículo 4.1.1 de la Ley Nº 451.
Artículo 2.4.4.
Modificación de las condiciones. Cuando una actividad habilitada incorpore nuevos rubros, aumente la superficie
originaria o redistribuya los usos, debe efectuarse el correspondiente trámite de
habilitación.
En caso de modificarse la distribución o estructura de los locales, y en función del
tipo de habilitación de que se trate, se requiere la presentación de planos de
habilitación conforme lo establecido en el presente Código. En tales supuestos, los
planos son incorporados a la actuación correspondiente a la habilitación acordada.
Todas las modificaciones de carácter técnico que se produzcan respecto de la
información que dio origen al otorgamiento de una habilitación deben ser
comunicadas en carácter de declaración jurada dentro del plazo de 15 días de
efectuadas.
CAPITULO 2.5
Transferencia y baja de las actividades.
Artículo 2.5.1.
Transferencia de la Habilitación. Cuando una actividad comercial, industrial, de depósito o servicios con certificado
de habilitación acordado cambie de titular, el nuevo propietario puede optar entre:
a) iniciar un nuevo trámite de habilitación, en el que debe acreditar el
cumplimiento de la totalidad de las exigencias previstas en la normativa en
vigor, incluso los requisitos impositivos;
b) solicitar la transferencia a su favor de la habilitación otorgada, sujeta al
cumplimiento de las exigencias establecidas en el régimen de habilitación
13
vigente a la fecha de otorgamiento.
Si el solicitante opta por iniciar un nuevo trámite de habilitación, al momento de
otorgarse, se procede de oficio a la baja de la anterior habilitación.
La transferencia se realiza mediante escritura pública y conforme los requisitos
que establece la reglamentación.
Para transferir una habilitación, el solicitante debe acreditar la continuidad de la
actividad comercial mediante el mecanismo que la Autoridad de Aplicación
establezca en la reglamentación.
Si la actividad cuenta con Certificado de Aptitud Ambiental, el nuevo titular debe
comunicar la transferencia a la autoridad ambiental.
Artículo 2.5.2.
Requisitos. La solicitud de transferencia debe estar firmada por el vendedor y el comprador,
salvo cuando la operación se tramite observando las disposiciones contenidas en
la Ley N° 11.867, o cuando haya mediado venta judicial del inmueble o
transmisión de derechos hereditarios, previa rogatoria judicial, en cuyos casos
basta con la firma del nuevo titular.
Artículo 2.5.3.
Sociedades comerciales. Se debe realizar la transferencia de la habilitación cuando una persona jurídica de
las reconocidas por la Ley de Sociedades Comerciales, hubiera modificado su tipo
de inscripción ante la Inspección General de Justicia, en cualquiera de las formas
reconocidas por la Ley de Sociedades Comerciales, que se acreditará mediante
actuación notarial.
El escribano certificará:
a) publicación de edictos de la modificación societaria,
b) constancia de la inscripción de la modificación societaria en la Inspección
General de Justicia,
c) constancia de aceptación de la modificación por parte de la Dirección General
de Rentas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,
d) el derecho invocado para la ocupación del local y la documentación que lo
respalde: copia certificada de la escritura de dominio si es propietario o
usufructuario, y si es locatario, comodatario u ocupante en ejercicio de algún
derecho, los instrumentos certificados en los que se acredite el derecho.
Artículo 2.5.4.-
Excepción. Quedan exceptuados del trámite de transferencia los casos en que el titular de la
habilitación sea una persona jurídica de las reconocidas por la Ley de Sociedades
Comerciales y sólo se efectúen modificaciones de su denominación social, lo que
se acreditará mediante actuación notarial.
El escribano certificará:
a) publicación de edictos de la modificación societaria,
14
b) constancia de la inscripción de la modificación estatutaria en la Inspección
General de Justicia,
c) constancia debidamente aceptada de la modificación por parte de la Dirección
General de Rentas del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Verificados los requisitos de ley y actuación notarial, procede a emitir el acto
administrativo dejando constancia de la nueva denominación social del titular de la
habilitación, sin que ello implique el otorgamiento de una nueva habilitación.
Artículo 2.5.5.-
Transferencia no declarada. Si se comprueba el cambio de titular en el ejercicio de una actividad habilitada, sin
haberse solicitado la nueva habilitación o la transferencia respectiva, se intima a
quien la ejerza, a regularizar su situación en un plazo de SESENTA (60) días.
En caso de incumplimiento, sin perjuicio de labrar el acta de comprobación
pertinente, se dispone la caducidad de la habilitación acordada y la inmediata
clausura de la actividad.
Artículo 2.5.6.-
Cesación de actividad. Al cesar una actividad, el titular de la habilitación o de la comunicación debe
requerir su baja ante la Autoridad de Aplicación dentro de un plazo no mayor de
treinta (30) días, independientemente de las presentaciones que correspondan
realizar ante la Dirección General de Rentas.
Si la Autoridad de Aplicación verifica el cese definitivo de la actividad habilitada, en
trámite de habilitación o cuyo funcionamiento fue comunicado, se procede a su
baja de oficio en los pertinentes registros y se debe comunicar tal situación a la
autoridad ambiental, cuando corresponda, a fin de que se registre la caducidad
del Certificado de Aptitud Ambiental oportunamente emitido.
CAPITULO 2. 6
Régimen sancionatorio
Artículo 2.6.0.-
Principios generales El régimen sancionatorio previsto en este Código se aplica merituando las
siguientes circunstancias:
1) La gravedad y reiteración de la infracción.
2) Las dificultades o perjuicios que la infracción ocasione a la seguridad de los
ciudadanos, a los usuarios y a terceros.
3) El grado de afectación del interés público.
4) El grado de cumplimiento de las exigencias normativas y demás condiciones
fijadas en la habilitación o permiso respecto de la actividad en cuestión, así como
el cumplimiento de las disposiciones normativas generales aplicables.
15
Artículo 2.6.0.1.-
Corrección de irregularidades. La imposición de sanciones no releva a los afectados de la corrección de las
irregularidades que la motivaron y es independiente de la obligación de indemnizar
los perjuicios ocasionados a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los usuarios
o a terceros por la infracción.
Artículo 2.6.0.2.-
Carácter de las sanciones. Las infracciones tienen carácter formal y se configuran con independencia del dolo
o culpa de los titulares de la habilitación y de las personas por quienes aquéllos
deban responder.
Artículo 2.6.0.3.-
Antecedente. El acto sancionatorio firme en sede administrativa constituye antecedente válido a
los fines de la reiteración de la infracción.
Artículo 2.6.0.4.-
Independencia de las acciones. La aplicación de sanciones no impide a la Administración promover las acciones
judiciales que persigan el cumplimiento de las condiciones violadas en la
habilitación y/o permiso con más las accesorias que correspondan en derecho.
Artículo 2.6.0.5.-
Procedimiento. En la aplicación de las sanciones se sigue el procedimiento que establece el Poder
Ejecutivo, el que debe asegurar el derecho de defensa del imputado. A tales
efectos se le debe notificar la imputación y otorgar un plazo no inferior a DIEZ (10)
días hábiles administrativos para el descargo pertinente.
Régimen Sancionatorio para los Profesionales
Artículo 2.6.1.-
Sujetos pasibles. Las sanciones previstas en este Capítulo se refieren exclusivamente a faltas
cometidas por profesionales externos intervinientes en las tramitaciones previstas
en los capítulos precedentes.
Artículo 2.6.2.-
Autoridad de Aplicación de sanciones. La Unidad de Control de Faltas o quien la reemplace, es la autoridad encargada
de aplicar la sanción que corresponda a través del dictado del acto administrativo
pertinente.
Artículo 2.6.3.-
Registro obligatorio. La Dirección General de Habilitaciones o Dirección que cumpla tales funciones,
debe llevar un Registro donde se asienten las sanciones aplicadas a cada
profesional. El Registro tiene carácter público.
Artículo 2.6.4.-
Vía Recursiva. El profesional sancionado tiene la vía recursiva prevista en la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires.
16
Artículo 2.6.5.-
Clases de Sanciones. Las sanciones aplicables a los profesionales intervinientes son:
a) Apercibimiento.
b) Multa.
c) Suspensión en el uso de la firma ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
d) Inhabilitación en el uso de la firma ante el GCBA.
Artículo 2.6.6.-
Conductas sancionables. a) Apercibimiento:
Es aplicable el apercibimiento cuando existan omisiones en la documentación no
previstas en los supuestos de los incisos b), c) y d) de este artículo.
b) Multa:
Es aplicable la multa por las conductas y por las sumas que se establecen:
1. Es aplicable una multa de TRES MIL ($3.000) a DIEZ MIL PESOS
($10.000) cuando se suscriba documentación técnica imputable a su
profesión con carácter de declaración jurada – tales como planos de
habilitación, certificado de uso conforme, declaración de conformidad del
local, certificado de sobrecarga o cualquier documentación exigible en el
futuro no incluida en el inciso siguiente - tergiversando, falseando u
omitiendo datos y/o hechos.
Cuando la falta sea cometida en relación a las actividades del tipo III o IV
la multa aplicable es de VEINTE MIL ($20.000) a CINCUENTA MIL PESOS
($50.000).
2. Es aplicable una multa de DIEZ MIL ($10.000) a TREINTA MIL PESOS
($30.000) cuando se acompañe en el trámite de habilitación documentación
relativa a medidas de seguridad, a salubridad y/o a protección del ambiente
que tergiverse, falsee u omita datos y/o hechos.
Cuando la falta sea cometida en relación a las actividades del tipo III o IV
la multa aplicable es de TREINTA MIL ($30.000) a OCHENTA MIL PESOS
($80.000).
c) Suspensión en el uso de la firma:
Es aplicable la suspensión en el uso de la firma por las conductas y por el plazo
que se establece:
1. De NOVENTA (90) a CIENTO OCHENTA (180) días cuando sea apercibido
por tercera vez en el plazo de un año.
17
2. De CIENTO OCHENTA (180) días a DOS (2) años cuando se compruebe el
préstamo de la firma.
3. De UNO (1) a TRES (3) años cuando suscriba documentación imputable a su
profesión , la cual tiene el carácter de declaración jurada -tales como planos
de habilitación, certificado de uso conforme, declaración de conformidad del
local, certificado de sobrecarga o cualquier documentación exigible en el
futuro no incluida en los incisos siguientes- tergiversando, falseando u
omitiendo hechos.
4. De DOS (2) a SEIS (6) años cuando suscriba el “Certificado de Uso
Conforme” no ajustado a las prescripciones del Código de Planeamiento
Urbano.
5. De TRES (3) a DIEZ (10) años cuando refrende documentación que incumpla
con las normas establecidas en el capítulo relativo a la Protección contra
Incendio del Código de la Edificación o demás normativa vigente relacionada
con la seguridad pública.
d) Inhabilitación en el uso de la firma:
En caso de existir tres sanciones de multa o suspensión en el término de
TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días es aplicable la inhabilitación
permanente en el uso de la firma ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 2.6.7.-
Reincidencia. La sanción prevista se eleva en un tercio cuando el profesional interviniente
comete la misma falta dentro del término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO
(365) días a contar desde la condena. La Autoridad de Aplicación debe disponer la
publicación de la sanción cuando exista reincidencia o cuando fundadamente lo
disponga.
Artículo 2.6.8.-
Acumulación de sanciones. Deben acumularse las sanciones de multa y suspensión en el uso de la firma
cuando la conducta encuadre en ambas sanciones.
Artículo 2.6.9.-
Consecuencias de la suspensión y de la inhabilitación. La suspensión o la inhabilitación en el uso de la firma imposibilita el desempeño
profesional en los distintos regímenes establecidos o que en el futuro establezca el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mientras dure la sanción.
Artículo 2.6.10.-
Comunicaciones relativas a colegios profesionales. La Autoridad de Aplicación debe comunicar a los respectivos Consejos o Colegios
Profesionales los nombres y la falta cometida por aquellos matriculados
sancionados de acuerdo con el presente régimen.
El Consejo o Colegio Profesional respectivo debe comunicar, en su caso, a la
Autoridad de Aplicación la iniciación y resultado de la causa de ética abierta al
profesional matriculado.
18
Artículo 2.6.11.-
Comunicaciones internas. Las sanciones impuestas por la Autoridad de Aplicación deben comunicarse a la
Subsecretaría de Obras Públicas y a las Direcciones Generales de Fiscalización
de Obras y Catastro, Política y Evaluación Ambiental, de Planeamiento
Interpretativo, (o las que en un futuro las reemplacen) y a las demás reparticiones
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que requieran de la firma
de profesionales alcanzados por el presente régimen.
CAPITULO 2. 7
Régimen sancionatorio para los habilitados
Artículo 2.7.1.-
Clases de Sanciones. Los titulares de habilitaciones, autorizaciones o permisos son pasibles de las
siguientes sanciones:
a) Apercibimiento
b) Multa y Clausura
c) Caducidad de Habilitación, autorización o permiso.
Artículo 2.7.2.-
Conductas sancionables. a) Apercibimiento:
Es aplicable el apercibimiento cuando se presente una solicitud de habilitación del
Tipo I o II con documentación exigible incompleta.
b) Multa y clausura:
El titular de la actividad comercial de tipo I y II es pasible de multa y/o clausura por
las siguientes conductas:
1. Es aplicable una multa de CIEN (100) a QUINIENTOS (500) PESOS cuando el
titular de la habilitación o de la comunicación cese en su actividad y omita requerir
su baja ante la Autoridad de Aplicación dentro del plazo de TREINTA (30) días.
2. Es aplicable una multa de DOS MIL ($2.000) a CINCO MIL PESOS ($5.000) y/o
la clausura del establecimiento por el término de TRES (3) a SEIS (6) meses,
cuando se suscriba documentación, la cual tiene carácter de declaración jurada –
tales como planos de habilitación, certificado de uso conforme, declaración de
conformidad del local o cualquier documentación exigible en el futuro no incluida
en los incisos siguientes- tergiversando, falseando u omitiendo datos y/o hechos.
Cuando la falta sea cometida en relación a las actividades del tipo III o IV la multa
aplicable es de DIEZ MIL ($10.000) a TREINTA MIL PESOS ($30.000) y/o la
clausura del establecimiento por el término de SEIS (6) a NUEVE (9) meses.
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3. Es aplicable una multa de CINCO MIL ($5.000) a QUINCE MIL PESOS
($15.000) y /o clausura del establecimiento por el término de CUATRO (4) a SEIS
(6) meses, cuando se acompañe en el trámite de habilitación tipo I y II
documentación relativa a medidas de seguridad, salubridad y/o a protección del
ambiente que tergiverse, falsee u omita datos y/o hechos.
Cuando la falta sea cometida en relación a las actividades del tipo III o IV la multa
aplicable es de VEINTE MIL ($20.000) a CINCUENTA MIL PESOS ($50.000) y/o
la clausura del establecimiento por el término de NUEVE (9) a DOCE (12) meses.
c) Caducidad de la habilitación, autorización o permiso.
El titular es pasible de caducidad de la habilitación por las siguientes conductas:
1. Desvirtuación en más de dos ocasiones del rubro originalmente solicitado.
2. Incumplimiento reiterado de las condiciones mínimas de seguridad,
salubridad e higiene pública.
3. Incumplimiento reiterado de las obligaciones establecidas en el presente
Decreto y en los restantes Códigos vigentes en la materia.
4. Cesión o transferencia a terceros de la habilitación que no hubiera sido
autorizada previamente por la Autoridad de Aplicación.
5. No revalidar la habilitación antes de su vencimiento cuando haya sido
otorgada por un plazo determinado.
Artículo 2.7.3.-
Reincidencia. Cuando el titular de la actividad comercial comete la misma falta dentro del
término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días a contar desde la
condena, la sanción prevista se eleva en un tercio. La Autoridad de Aplicación
debe disponer la publicación de la sanción cuando exista reincidencia o cuando
fundadamente lo disponga.
Artículo 2.7.4.-
Intimación. La declaración de caducidad debe ser precedida por una intimación a remediar el
incumplimiento bajo apercibimiento de caducidad, otorgándose un plazo no mayor
a TREINTA (30) días para subsanar el incumplimiento.
------------------------------ ---- o ----------------------------- o ------------------------------ ----------
NORMAS MODIFICATORIAS (en la ley que aprueba el Código, fuera de él)
Artículo ….Incorpórase al primer párrafo del artículo 4.1.1. de la ley Nº 451
ausencia de comunicación de funcionamiento, y como segundo párrafo del
artículo 4.1.1 de la Ley Nº 451, el siguiente:
20
“Si la actividad está comprendida entre las que se le otorga la habilitación Tipo III o
Tipo IV, establecidas en el Código de Habilitaciones y Permisos, la multa se eleva
de VEINTE MIL ($20.000) a CINCUENTA MIL ($50.000) PESOS.”
NORMAS TRANSITORIAS
Artículo…La Autoridad de Aplicación debe, en el lapso de 180 días de promulgada
la presente Ley, realizar un censo de actividades en la Ciudad, con el objeto de
actualizar el Registro Informático de Actividades mencionado en el Artículo 1.1.6.
3-Tramite de Habilitaciones segun GCBA
Guia de habilitaciones
LINK A GCBA
Por ejemplo:
Con el testimonio que expida el escribano y el resto de la documentación técnica, el interesado se encuentra en condiciones de formalizar la presentación del trámite ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Documentación a presentar
Gestión de la presentación y seguimiento del trámite:
La misma puede ser efectuada por el interesado en forma personal o con la intervención de cualquiera de los profesionales intervinientes y/o autorizados en el Testimonio.
Solicitud de habilitación
Formulario de Sobrecarga ................................................................................$18
En casos de concederse la Habilitación, la documentación será firmada por el Director General de Habilitaciones y Permisos (DGHP).
Se implementa en los siguientes pasos:
Imprima la Guia de Trámites
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
GUIA PARA EL TRAMITE DE HABILITACION
dghpsh.agcontrol.gov.aR
--------------------------------------------------------------------------------------------------------
Otras direcciones
Dirección General de Habilitaciones y Permisos del Gobierno de la Ciudad,
* Dirección: Av. Regimiento de Patricios 1142 PB
* Teléfono: 4323-8900
* Horario: lunes a viernes de 9:30hs a 13:30hs.
* Consultas: 0-800-999-2727
-----------------------------------------------------------------------------------------
DE http://www.agcontrol.gob.ar/habilitaciones.php Ç
Para habilitar una Actividad comercial y/o industrial en la Ciudad de Buenos Aires:
LINK A GCBA
Pasos a seguir para la habilitación
1- Intervención de profesionales técnicos
El profesional (arquitecto, ingeniero, maestro mayor de obras, agrimensor, etc) deberá confeccionar los formularios comprados en el correspondiente Consejo Profesional, a saber y según se lo requiera el tipo de trámite de habilitación.Por ejemplo:
- Solicitud de habilitación
- Certificado de Uso Conforme
- Declaración Jurada de Conformación del Local
- Certificado de sobrecarga (de corresponder)
- Planos del local (de corresponder)
- Planos o Certificado final de incendio y de ventilación o instalación mecánica(de corresponder)
- Certificado o Constancia de presentación de solicitud de Aptitud Ambiental (Ley 123, Ley 452 y Decretos Reglamentarios)
2- Intervención notarial
El Escribano deberá elevar a Escritura Pública los datos de la Solicitud de Habilitación del local, verificando en dicho acto la inscripción en el impuesto a los Ingresos Brutos del solicitante, inscripción ante la AFIP, el instrumento que le otorgue derecho a ocupar legítimamente el local y además recaudos legales establecidos en la actual reglamentación de habilitaciones (Decreto N° 93/06).Con el testimonio que expida el escribano y el resto de la documentación técnica, el interesado se encuentra en condiciones de formalizar la presentación del trámite ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Documentación a presentar
- Escritura Pública (Testimonio)
- Documentación Técnica y Planos (según lo requiera el caso)
Lugar de presentación :
Todos los trámites se realizan en el Departamento de Certificaciones, dependiente de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, Av. Regimiento de los Patricios 1142, de 9:30 a 13:30 hs. Gestión de la presentación y seguimiento del trámite:
La misma puede ser efectuada por el interesado en forma personal o con la intervención de cualquiera de los profesionales intervinientes y/o autorizados en el Testimonio.
3- Pago de timbrados del GCBA
El monto del timbrado depende del tipo de trámite de habilitación que se requiera.Solicitud de habilitación
- Trámite previsto por Art. 2.1.6. y 2.1.7 del Código de Habilitaciones y Verificaciones: habilitación automática hasta 500 m2 .............$ 105
- Trámite previsto por Art. 2.1.5. del Código de Habilitaciones y Verificaciones: habilitación automática hasta 500 m2 con presentación de planos ............$ 210
- Trámite previsto por Art. 2.1.8. del Código de Habilitaciones y Verificaciones: habilitación previa funcionamiento .................$ 315
Formulario de Sobrecarga ................................................................................$18
4- Presentación de la documentación en Mesa de Entradas GCBA en Av. Regimiento de los Patricios 1142:
La Carpeta interna de habilitación con toda su documentación se presenta en la Mesa de Entradas del GCBA. Se controlan los pagos y una vez verificada toda la documentación, se caratula como Expediente del GCBA.5- Proceso Interno
Se procesa la información, se la clasifica según el tipo de trámite de habilitación, y se controlan los datos y requisitos legales (*) , luego según corresponda: se otorga la Habilitación, se deniega la Solicitud, o se efectúan las Observaciones formales que pudieran existir.En casos de concederse la Habilitación, la documentación será firmada por el Director General de Habilitaciones y Permisos (DGHP).
(*) En el caso de Habilitaciones que requieran Inspección Previa, se recuerda que antes de cualquier Resolución, se deberá efectuar por parte del personal de la DGHP la correspondiente inspección del local, no pudiendo funcionar la actividad hasta tanto no se resuelva positivamente la solicitud efectuada.
6- Resultado del trámite
La toma de conocimiento del Otorgamiento de la Habilitación, y/o Trámites Observados y/o Denegatoria de la Habilitación, será personal y en su defecto se le notificará por cédula al interesado y/o apoderados que figuren en la escritura de la habilitación.7- Final del trámite
Retiro del libro de actas de inscripciones y planchetas de habilitación.Se implementa en los siguientes pasos:
- Pago del sellado al GCBA por retiro de las planchetas de habilitación $20.
- Se rubrica un libro de actas de inspecciones de 200 fojas tamaño oficio.
- Retiro de Libro de Inspecciones rubricado con la correspondiente Plancheta de Habilitación y otra plancheta para exhibición en el local (la tercer Plancheta queda en el expediente administrativo).
Imprima la Guia de Trámites
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GUIA PARA EL TRAMITE DE HABILITACION
dghpsh.agcontrol.gov.aR
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Otras direcciones
Dirección General de Habilitaciones y Permisos del Gobierno de la Ciudad,
* Dirección: Av. Regimiento de Patricios 1142 PB
* Teléfono: 4323-8900
* Horario: lunes a viernes de 9:30hs a 13:30hs.
* Consultas: 0-800-999-2727
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DE http://www.agcontrol.gob.ar/habilitaciones.php Ç
Habilitaciones
La DGHyP es la encargada de otorgar Habilitaciones de Actividades Comerciales o Industriales y Permisos para la realización de Espectáculos y Eventos Masivos.Para habilitar una Actividad comercial y/o industrial en la Ciudad de Buenos Aires:
- Lea en detalle la Guía de Habilitaciones.
- Determine el rubro a habilitar. Utilice el Asesor Virtual de Habilitaciones (AVH) y obtenga una guía personalizada para habilitarlo.
- Zonas permitidas. Consulte el nomenclador de Zonificación para saber en qué áreas de la Ciudad se permite emplazar la actividad comercial elegida de acuerdo al Código de Planeamiento Urbano (Decreto N° 1.181/2007).
- Realice el Inicio de Habilitación Online. A través de este sistema podrá iniciar por Internet el trámite para solicitar una nueva habilitación y consultar el estado de los trámites en curso.
- Tras el Inicio de Habilitación Online se le otorgará un turno para presentar la documentación requerida ante la DGHyP en la sede de la Agencia Gubernamental de Control: Tte. Gral. Juan Domingo Perón 2947.
Tipos de Habilitaciones y Permisos
- Tramitación de Habilitaciones Simples. Para aquellos rubros que pueden comenzar a realizar su actividad a partir del inicio del trámite. Por ejemplo: café-bar, comercio minorista, kiosco, etc.
- Tramitación de Habilitaciones Especiales. Para aquellos rubros que no pueden iniciar su actividad hasta tanto no cuenten con habilitación otorgada. Por ejemplo: Sanatorios, Geriátricos, Hoteles, Locales Bailables, cines, teatros.
- Tramitación de Transferencias de Habilitaciones. Sean por cambio de titularidad o por cambio de denominación de la firma titular de la habilitación.
- Otorgamiento de permisos especiales para espectáculos y/o diversiones públicas.
- Inscripción en el Registro Público de Locales Bailables. Para aquellos locales bailables ya habilitados y como paso previo a su libramiento al público. El registro es de consulta pública a través del programa Salí Seguro.
- Las Habilitaciones Especiales y las Habilitaciones Simples Con Plano deberán contar con la certificación de un Profesional Verificador de Habilitaciones (PVH) que revisará el cumplimiento de las condiciones declaradas durante el trámite de habilitación.
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