sábado, 16 de abril de 2011

7-Resumen de tramite de habilitacion

El trámite de habilitación varía según el tipo de actividad que se va a desarrollar en el lugar. Se pueden encontrar 2 clases de habilitaciones:
• Las habilitaciones simples (con y sin plano son sus variantes)
• Las habilitaciones especiales (con inspección previa)
Las primeras son las más comunes, en ella entran la mayoría de los comercios minoristas, mayoristas, industrias y depósitos. Las de inspección previa, usualmente corresponden a locales destinados a los servicios de hotelería, educación, espectáculos y diversiones públicas.

A continuación pasamos a comentarte un poco como es el trámite de habilitaciones desde el punto de vista procedimental, ya que las cuestiones técnicas varían según el distrito urbanístico (zona), de la superficie a habilitar, del tipo de actividad, etc.

1º) Lo primero que uno tiene que hacer es reunir documentación personal. Esto va a variar según el titular de la habilitación (o sea la persona física o jurídica que va a ejercer el comercio en el lugar y a nombre de quien va a salir la plancheta de habilitación).

Para personas físicas:
• Inscripción en la A.F.I.P. (Número de CUIT).
• Inscripción en el impuesto a los Ingresos Brutos o constancia de su exención; y constancia del último pago efectuado.
• Acreditar su derecho a la ocupación del inmueble con a) título de propiedad; b) contrato de locación; c) contrato de comodato; d) cesión de uso; e) boleto de compraventa con posesión. Salvo en el título de propiedad, las firmas de las partes deben estar certificadas ante escribano público, salvo que el contrato tuviera fecha anterior al 10 de diciembre de 1998, fecha de entrada en vigencia de la actual legislación.
• Indicar si el edificio está sometido o no al régimen de la ley de propiedad Horizontal (Ley 13.512). Si lo estuviera, el Escribano interviniente deberá calificar si el Reglamento autoriza o no a la actividad que se pretende desarrollar en el lugar. Si el reglamento no autorizara la actividad o no fuese claro al respecto, deberá obtenerse la aprobación de la asamblea de los consorcistas. En todos los casos, sea o no el inmueble propiedad horizontal, debe indicarse la planta del edificio donde se encuentre el local.
• Comprobante de ABL del año corriente, donde conste el número de partida actualizado.
• Documento nacional de identidad. En el caso de extranjeros que no dispusieran del mismo, pueden presentar el Permiso de Residencia Precaria.

Documentación para Sociedades
Sociedades de hecho: Documentación nacional de identidad de cada socio y su CUIT, además del CUIT de la Sociedad y la inscripción en ingresos brutos de la sociedad y su último pago.
Sociedades de Responsabilidad Limitada: Contrato social inscripto y CUIT de la Sociedad e inscripción en ingresos brutos de la sociedad y su último pago. En caso de actuar un apoderado, poder con facultades suficientes para actuar ante el Gobierno de la Ciudad.
Sociedades Anónimas: Contrato social y sus modificaciones y CUIT de la Sociedad y la inscripción en ingresos brutos de la misma con su último pago. Actas de Asamblea donde se designen autoridades y se distribuyan los cargos. Acta donde se resuelva habilitar el inmueble.
Sociedades en comandita: Contrato social y sus modificaciones y CUIT de la Sociedad y la inscripción en ingresos brutos de la misma y su último pago.
En todos los casos deberán acreditar su derecho a la ocupación del inmueble e indicar si el edificio esta sometido o no al régimen de la ley de Propiedad Horizontal (Ley 13.512).

2º) Para la obtención de la habilitación, el solicitante deberá recurrir a un profesional técnico de la construcción (ingeniero, arquitecto, maestro mayor de obras o agrimensor). Este profesional será el responsable de inspeccionar personalmente el local, a los fines de verificar que el mismo reúna la totalidad de los requisitos urbanísticos y constructivos exigidos en la normativa vigente. Posteriormente confeccionará la documentación técnica necesaria, que tendrá carácter de declaración jurada, la cual, una vez suscripta por el interesado, será rubricada por el Consejo Profesional respectivo. Para el caso de las Habilitaciones Simples con Plano deben presentarse en tres copias heliográficas del plano del local, cada una de ellas firmada en original por el solicitante y por el profesional actuante.

Para contactar un profesional técnico puede comunicarse a los siguientes Consejos Profesionales:
Arquitectura: 25 de Mayo 482. Tel: 5238-1068 - www.cpau.org
Agrimensura: Perú 562. Tel 4646-0691 - www.cpajn.org.ar
Ingeniería Civil: Alsina 424, 1° Piso. Tel: 4334-0086 - www.cpic.org.ar
Ingeniería Industrial: Av. Callao 220. Tel: 4372-9514/5 - www.cepii.org.ar

La documentación técnica, confeccionada por el profesional en la construcción, entre otras según el caso en particular, deberá consistir en:
• Solicitud de habilitación (siempre)
• Certificado de uso Conforme (siempre)
• Declaración Jurada de conformación del local (de corresponder)
• Certificado de sobrecarga (de corresponder)
• Planos del local (de corresponder)
• Planos o certificado final de condiciones contra incendio y de ventilación o instalación mecánica (de corresponder)
• Certificado de Aptitud Ambiental ( ley 123 , ley 452 y Decretos Reglamentarios) (siempre)

3º) Una vez confeccionada la documentación técnica, un Escribano Público de la Ciudad de Buenos Aires deberá elevar a escritura pública la solicitud de habilitación, certificando en dicho acto la inscripción en el impuesto a los Ingresos Brutos del solicitante, inscripción ante la AFIP, el instrumento que le otorgue el derecho a ocupar legítimamente el local (contrato de locación, título de propiedad, etc.) y demás recaudos legales establecidos en la actual reglamentación de habilitaciones

Para contactar un Escribano Público puede comunicarse al:
Colegio de Escribanos de la Ciudad:
Av. Callao 1542.
Tel: 4801-0081
www.colegio-escribanos.org.ar

4º) Con el testimonio que expida el Escribano y el resto de la documentación técnica, el solicitante se encuentra en condiciones de Iniciar el trámite de habilitación. Todos los trámites deberán ser ingresados a través de la página web de la AGC (www.agc.buenosaires.gov.ar ). Si no cuenta con los medios tecnológicos o encuentra dificultades con la presentación, puede ser asistido por personal especializado en la sede de la AGC en el horario de 8.30 a 10 hs. Luego de iniciado el trámite por internet, el interesado deberá presentarse en la AGC con la documentación respaldatoria. Es importante saber que la documentación personal es solamente utilizada por el Escribano y no es requerida al momento de presentar la documentación restante. Por ende, la documentación que deberá traer a habilitaciones será:
• Escritura Pública (primera copia y su fotocopia certificada)
• Documentación técnica
• Impresión de la constancia de inicio on-line del trámite (o sea el formulario que completan desde la pagina web)

La presentación de la documentación debe realizarse en:
Dirección General de Habilitaciones y Permisos
Juan D. Perón 2941.
Horario de atención al público para consultas y entrega de documentación: 9:30 a 13:30.
Cualquier cosa pueden acceder para más información en el Asesor Virtual de Habilitaciones: http://avh.agc.buenosaires.gob.ar

Por último, puede ser que corresponda previo al trámite de habilitación, ya sea por el distrito urbanístico o por la actividad, realizar gestiones ante la Dirección General de Planeamiento Urbano y/o la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental.

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