Conforme la reglamentación legal vigente para el ejercicio de toda actividad comercial en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es obligatorio solicitar la correspondiente habilitación (Ordenanza No. 34421, Anexo II, Art. 1.1.1 AD 700.3).
El GCBA implementó el ingreso de solicitudes de habilitaciones en forma exclusiva a través del Sistema Net disponible desde el sitio www.agc.buenosaires.gov.ar, desde allí se podrán iniciar trámites para solicitud de una nueva habilitación y consultar el estado de los trámites en curso.
Para completar la solicitud de inicio del trámite es indispensable contar con la siguiente documentación:







3) Imprimir la solicitud de inicio del trámite. El documento impreso tiene carácter de constancia de inicio del trámite con el número de trámite correspondiente.
4) Presentar la copia de la solicitud de habilitación junto con toda la documentación del caso dentro de los 30 días en el Departamento de Certificaciones de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, ubicada en Juan D. Perón 2933, PB, de lunes a viernes de 9,30 a 13,30 hs.
Este procedimiento on line es válido para las habilitaciones simples (automáticas), que van con declaración jurada y con plano.
Las habilitaciones especiales (con inspección previa), las transferencias y las ampliaciones deben presentarse según trámite habitual en la Dirección General de Habilitaciones y Permisos.
Se recuerda al matriculado que debe verificar los rubros en el Nomenclador Informático de acuerdo a la Disposición 8444-DGHyP, publicada en el B.O. Nº2833 del 17/12/2007.
Iniciar el procedimiento haciendo click aquí
Acceder al Tarifario.

Ley de impacto ambiental (Ley 123 y 452), normas concordantes y reglamentarias.
Código de Habilitaciones y Verificaciones (Ordenanza 34.421, 44.947 y Decreto 93/06), normas concordantes y reglamentarias.
Ley de Procedimiento Administrativos Decreto 1510/97 y normas complementarias.
Las referidas normas pueden ser consultadas en el sitio www.cedom.gov.ar o TE 4338-3203 o en la página del Gobierno de la Ciudad www.buenosaires.gov.ar (Boletín Oficial).
En caso de diferencias entre el CPU y el nomenclador de rubros o cualquier otro código urbano, debe realizarse la consulta pertinente ante el organismo correspondiente, ya que el Código de Planeamiento urbano tiene supremacía sobre cualquier disposición que se le oponga.

Decreto 2516/98,
Decreto 307/99 (modifica el art. 13 del decreto 2516/98)
Decreto 1120 (reglamentario de la ley 123, modificatoria de la ley 452 de Impacto Ambiental). La Ordenanza 44.947 determina la documentación que debe presentarse y establece qué encuadre tiene la habilitación. Estas pueden ser :
Automáticas (art. 2.1.6 y 2.1.7)
Con planos (art. 2.1.5)
Con inspección previa (art. 2.1.8)
En el art. 2.1.4 del Codigo de habilitaciones se detalla qué requerimientos deben cumplir los planos (cuando correspondan)
En el decreto 2516/98 se establece que la documentación es de carácter técnico y notarial.

Estos profesionales verifican :
1) Que el uso sea permitido en el distrito de zonificación al que pertenece el local
2) Que el local a habilitar cumpla con todas las normativas municipales vigentes

La Planta.
El corte de la unidad que se desea habilitar.
La ubicación de dicha unidad dentro de la totalidad del inmueble.
Sus accesos desde la vía pública.
Se confeccionarán siguiendo el criterio general para planos de edificación contenido en el Código de la Edificación.
Los dibujos de la lámina mencionarán las plantas y los cortes necesarios, como así también las planillas de iluminación y ventilación natural de los locales.
Se individualizarán :
La parte a usar
Medida de los locales
Alturas libres
Patios
Espesor de muros
Ventilaciones
Identificación de cada local
Salidas exigidas
Ubicación de locales de salubridad

Zonificación
Firma y domicilio del usuario
Ocupación máxima permitida de personas
Nomenclatura catastral

El servicio es gratuito.
Asimismo La Dirección de Industria, Servicios y Comercio exterior, a través de su Unidad de Proyección Industrial, brinda asesoramiento sobre las normas y regulaciones existentes en materia de radicación y funcionamiento de empresas industriales en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

Radicaciones y habilitaciones: para saber si una actividad determinada puede desarrollarse en la zona de la Ciudad en la que se proyecta instalar la empresa. Impacto ambiental: asesoramiento para determinar el grado de impacto ambiental de una actividad. La solicitud de Categorización (necesaria para realizar la habilitación) se tramita ante la Subsecretaría de Medio Ambiente
Actividades no consignadas: se orienta sobre la tramitación necesaria para asimilar una actividad nueva a otra ya existente
Otras: ampliaciones, regularización de establecimientos, declaraciones de interés.
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Cargar datos en el CPIC
Registro_de_encomiendas_desde_la_web_cpic.pdf
Actividades no consignadas: se orienta sobre la tramitación necesaria para asimilar una actividad nueva a otra ya existente
Otras: ampliaciones, regularización de establecimientos, declaraciones de interés.
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Cargar datos en el CPIC
Registro_de_encomiendas_desde_la_web_cpic.pdf
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