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viernes, 21 de noviembre de 2014
Blog de esquemas electricos
martes, 28 de octubre de 2014
BIBLIOGRAFIA REFRIGERACION
domingo, 21 de septiembre de 2014
jueves, 14 de agosto de 2014
jueves, 31 de julio de 2014
Calculo de caida de tension y corriente
http://epuyen.com.ar/electrico/body.htm
EJEMPLO DE DATOS OBTENIDOS
Epuyen S.R.L. | Calculo de caida de tension y corriente |
Resultados principales: | |
Seccion nominal del conductor = Corriente corregida en el circuito [A] = Caida de Tension = Sección mínima para soportar I2*t = Corriente Nominal de la Protección = | 1.5 mm2 7.39 Amperes 10.9 % No calculado No calculado |
Datos suministrados por el cliente: | |
Tension de Alimentacion [V] = Carga (1HP = 740W) [W] = Factor de Potencia - Cosfi = Longitud del cable (ida) [m] = Temperatura max. del entorno = | 220 Volts 1200 Watts 0.8 150 metros 45 0C |
Tipo de cable: Sistema: Condiciones de instalación: | Multiconductor Envainado - IRAM 2178 Monofásico Cable en bandeja sin tapa o superficie abierta |
BASES DE ESTOS CALCULOS Los cálculos estan basados en las tablas de corriente máxima indicadas en la reglamentación de la Asociación Electrotécnica Argentina para cables unipolares normaIRAM 2183 y cables con envoltura de protección norma IRAM 2178. La conductividad del cobre considerada es de 0,0172 [ohm*mm2/m] de acuerdo a la normaIRAM 2128. En el caso de los cálculos con corriente alterna se consideran valores eficaces de ondas senoidales, y en los sistemas trifásicos las cargas se suponen balanceadas. En el cálculo de corriente no sólo se tiene en cuenta la potencia de la carga y la tensión de alimentación, sino que se considera el factor de potencia y la resistencia óhmica del tendido. ESTOS CALCULOS NO SON VALIDOS SI:
|
miércoles, 30 de julio de 2014
CALCULO ESTRUCTURA METALICA
jueves, 24 de julio de 2014
Eleccion bomba de vacio SPLITS
Para elegir la maquina de vacio para instalar split
(Recordamos las equivalencias
PIE CUBICO POR MINUTO = cfm o 28,56 litros por minuto l/m ------ 3000 Frigorias
760 mmHg = 14,73 psi
36 l/m ------ 1,3 cfm hasta 5 toneladas - uso domestico residencial
114 l/m ----- 4,0 cfm hatsa 25 toneladas (uso automotor , aire ac. residencial)
170 l/m------ 6 cfm hasta 50 toneladas (automotor , aire ac. central)
340 l/m -----12 cfm hasta 65 toneladas
Las maquinas cada tantos usos debe cambiar el aceite por la contmainacion y humedad
(Recordamos las equivalencias
PIE CUBICO POR MINUTO = cfm o 28,56 litros por minuto l/m ------ 3000 Frigorias
760 mmHg = 14,73 psi
36 l/m ------ 1,3 cfm hasta 5 toneladas - uso domestico residencial
114 l/m ----- 4,0 cfm hatsa 25 toneladas (uso automotor , aire ac. residencial)
170 l/m------ 6 cfm hasta 50 toneladas (automotor , aire ac. central)
340 l/m -----12 cfm hasta 65 toneladas
Las maquinas cada tantos usos debe cambiar el aceite por la contmainacion y humedad
viernes, 18 de julio de 2014
CLASES GUANTES DIELECTRICOS
Clases
clase 00(500 voltios), clase 0 (1.000 voltios), clase 1(7.500 voltios), clase 2 (17.000 voltios), clase 3(26.500 voltios) y finalmente de clase 4 (36.000 voltios).
clase 00(500 voltios), clase 0 (1.000 voltios), clase 1(7.500 voltios), clase 2 (17.000 voltios), clase 3(26.500 voltios) y finalmente de clase 4 (36.000 voltios).
martes, 15 de julio de 2014
lunes, 30 de junio de 2014
martes, 24 de junio de 2014
miércoles, 11 de junio de 2014
Instalacion de GAS CALCULO
TABLA DE CONSUMO DE ELECTRODOMESTICOS
Tabla comparativa de consumo (valores aproximados en watts):
Horno de Microondas 1.2 ft3 1,520 w
Caloventor 1,500 w
Horno eléctrico 1,200 w
Plancha de vapor doméstica 1,070 w
Heladera doméstica 1,020 w
Aire Acondicionado Frío/Calor 1,000 w
Aspiradora doméstica 700 w
Lavarropas grande 550 w
Ventilador de pie 288 w
Computadora Personal CPU 230 w
TV pantalla plana 34" 200 w
Radio AM/FM 9 w
Caloventor 1,500 w
Horno eléctrico 1,200 w
Plancha de vapor doméstica 1,070 w
Heladera doméstica 1,020 w
Aire Acondicionado Frío/Calor 1,000 w
Aspiradora doméstica 700 w
Lavarropas grande 550 w
Ventilador de pie 288 w
Computadora Personal CPU 230 w
TV pantalla plana 34" 200 w
Radio AM/FM 9 w
¿Cómo hacer el cálculo de la sección de los cables en una instalación eléctrica?
FUENTE:http://energias-renovables-y-limpias.blogspot.com.ar/2012/09/calculo-seccion-cables-instalacion-electrica.html
Una recomendación muy buena para una instalación basada en la producción de electricidad mediante energías renovables, es que después de hacer los cálculos, utilicemos cables de una sección superior, que aunque esto producirá un aumento de coste a la hora de comprar los cables, puede evitar problemas futuros, y además reducirá considerablemente las pérdidas de energía debidas a la instalación de cableado
conductor de 4.0 mm corriente admisible 24 A térmica de 20 A
Una recomendación muy buena para una instalación basada en la producción de electricidad mediante energías renovables, es que después de hacer los cálculos, utilicemos cables de una sección superior, que aunque esto producirá un aumento de coste a la hora de comprar los cables, puede evitar problemas futuros, y además reducirá considerablemente las pérdidas de energía debidas a la instalación de cableado
Esto hace que si vamos a comprar unos cables para electricidad de consumo, nos ofrezcan cables de 1.5, 2.5, 4, 6, 10, … mm2, ya que éstos son las secciones normalizadas. Pongo una pequeña tabla de conversión de sección (mm2) a diámetro (mm)
LOS CALCULOS
El calculo del conductor se hace en función del consumo y la termomagnetica en función del conductor.
Cuantos WATTS se consume??
DIVIDIDO 220 v
RESULTADO EN AMPERES
En funcion de este consumo se coloca el conductor
conductor de 2.5mm corriente admisible 18 A térmica de 16 A conductor de 4.0 mm corriente admisible 24 A térmica de 20 A
Etiquetas:
CALCULO SECCION CONDUCTOR ELECTRICIDAD,
ELECTRICIDAD
domingo, 13 de abril de 2014
QUEJAS DE MATRICULADOS
FUENTE:https://www.facebook.com/instaladores.matriculados/posts/605273636224192
En mis 30 años de gasista, como en los casi 20 de enseñar esta profesión, pase por diferentes situaciones, como ser, la privatización de Gas del Estado (diputrucho de por medio) que me pareció entonces y me sigue pareciendo ahora un robo al patrimonio de los argentinos; el acostumbrarme a los criterios diversos de las distribuidoras en la interpretación de las normas, y diferentes arbitrariedades; que hacen complejo el ejercicio de la profesión de gasista y mas la de docente; pero siempre pensé que la prioridad es garantizar que las instalaciones de mis clientes sean seguras y le brinden el confort necesarios, teniendo en cuenta, un uso racional de un recurso no renovable como el gas; estos mismos concepto intento transmitir diariamente a mis alumnos; trato que se formen no solamente en el buen arte del oficio respetando las normas vigentes, sino que asuman su responsabilidad por la seguridad de sus clientes, los cuales confían en ellos como idóneos. Para concientizarlos más, hago mucho hincapié en el capítulo 8 de la reglamentación, que entre otras cosas dice en su apartado 8.3 donde habla de sanciones dice:
“El matriculado se hará pasible de sanciones variables desde Llamado de Atención a Suspensión por el término de TRES (3) meses a DOS (2) años, inhabilitación por CINCO (5) años o BAJA del Registro de Instaladores, teniendo en cuenta los antecedentes de su legajo y la gravedad de la falta en los casos siguientes:
a) Por deficiente ejecución o habilitación de instalaciones que pudieran afectar la seguridad de las personas y bienes de los usuarios.
b) Por no ajustar su conducta y la de su personal ante el público y la Sociedad, en forma de responder a la confianza depositada en él al acordarle la matrícula, dando lugar a reclamaciones por negligencias, trato desconsiderado, mala fe, informalidad, etc.”
¡Hoy resulta que es lo mismo
ser derecho que traidor!...
¡Ignorante, sabio o chorro,
generoso o estafador!
¡Todo es igual!
¡Nada es mejor!
¡Lo mismo un burro
que un gran profesor!
Hago referencia a un pasaje del tango cambalache de Discepolo, ya que me viene a la mente cuando pienso en los seudo inspectores (reclamistas) pertenecientes a empresas contratadas por Metrogas, que deberían realizar las rehabilitaciones de los servicios y revisar las condiciones de seguridad de las instalaciones, para ellos, le da ¡Lo mismo un burro que un gran profesor! a estos camanduleros no les interesa si ejecutamos bien o mal las cosas o si las condiciones de la instalación brindan seguridad a los usuarios, ya que tienen una sola premisa “ME DAS TANTOS PESOS POR DEPARTAMENTO, O NO TE HABILITO EL GAS” se cagan en nosotros, porque nos ponen en la misma bolsa con los que trabajan mal; y en los usuarios, porque no les importa la seguridad de estos, total los que tenemos la responsabilidad, somos los que ponemos la firma, los matriculados. Lo peor es que la distribuidora sabe fehacientemente de estos pedidos de coima, pero cuando uno los denuncia, te felicitan por hacer lo correcto, no coimear y te dicen que hagas una nota con el reclamo, a la cual no le dan pelota, paso seguido te mandan otra empresa contratada, o sea otros camanduleros, con diferentes nombres, pero con las mismas mañas, con suerte no te mangan más que los anteriores.
Después de varias idas y vueltas y con la complicidad de Metrogas, que no toma ninguna medida para resolver el tema, y a sabiendas que el tiempo juega en nuestra contra, porque nuestro cliente, el que confió en nosotros, ante la dilación, comienza a sospechar, que por algo no le dan gas, algo mal habremos hecho, como le explicas que eso que se presenta como inspector, no tiene la menor idea de lo que es la NAG-200, que no son matriculados y como mucho alguno de ellos se equivoco de camino yendo a la casa, paso frente una vidriera y vio una terraja; vienen con la chapa de Metrogas. O sea te terminas de convencer que tenes que aceptar las condiciones que te imponen, la tarifa, y tu única función es tratar de regatear lo que te piden.
CONCLUSIÓN:
“SOMOS REHENES DE LOS INSPECTORES QUE MANDA METROGAS”
Los caminos posibles son:
1. Seguir alimentando la corrupción, negociando el precio del rescate (léase coima)
2. Hacemos algo para frenar y terminar con esto.
3. O nos dedicamos a otro oficio.
YO YA ME DECIDÍ QUIERO SEGUIR SIENDO GASISTA y VOS…………
En mis 30 años de gasista, como en los casi 20 de enseñar esta profesión, pase por diferentes situaciones, como ser, la privatización de Gas del Estado (diputrucho de por medio) que me pareció entonces y me sigue pareciendo ahora un robo al patrimonio de los argentinos; el acostumbrarme a los criterios diversos de las distribuidoras en la interpretación de las normas, y diferentes arbitrariedades; que hacen complejo el ejercicio de la profesión de gasista y mas la de docente; pero siempre pensé que la prioridad es garantizar que las instalaciones de mis clientes sean seguras y le brinden el confort necesarios, teniendo en cuenta, un uso racional de un recurso no renovable como el gas; estos mismos concepto intento transmitir diariamente a mis alumnos; trato que se formen no solamente en el buen arte del oficio respetando las normas vigentes, sino que asuman su responsabilidad por la seguridad de sus clientes, los cuales confían en ellos como idóneos. Para concientizarlos más, hago mucho hincapié en el capítulo 8 de la reglamentación, que entre otras cosas dice en su apartado 8.3 donde habla de sanciones dice:
“El matriculado se hará pasible de sanciones variables desde Llamado de Atención a Suspensión por el término de TRES (3) meses a DOS (2) años, inhabilitación por CINCO (5) años o BAJA del Registro de Instaladores, teniendo en cuenta los antecedentes de su legajo y la gravedad de la falta en los casos siguientes:
a) Por deficiente ejecución o habilitación de instalaciones que pudieran afectar la seguridad de las personas y bienes de los usuarios.
b) Por no ajustar su conducta y la de su personal ante el público y la Sociedad, en forma de responder a la confianza depositada en él al acordarle la matrícula, dando lugar a reclamaciones por negligencias, trato desconsiderado, mala fe, informalidad, etc.”
¡Hoy resulta que es lo mismo
ser derecho que traidor!...
¡Ignorante, sabio o chorro,
generoso o estafador!
¡Todo es igual!
¡Nada es mejor!
¡Lo mismo un burro
que un gran profesor!
Hago referencia a un pasaje del tango cambalache de Discepolo, ya que me viene a la mente cuando pienso en los seudo inspectores (reclamistas) pertenecientes a empresas contratadas por Metrogas, que deberían realizar las rehabilitaciones de los servicios y revisar las condiciones de seguridad de las instalaciones, para ellos, le da ¡Lo mismo un burro que un gran profesor! a estos camanduleros no les interesa si ejecutamos bien o mal las cosas o si las condiciones de la instalación brindan seguridad a los usuarios, ya que tienen una sola premisa “ME DAS TANTOS PESOS POR DEPARTAMENTO, O NO TE HABILITO EL GAS” se cagan en nosotros, porque nos ponen en la misma bolsa con los que trabajan mal; y en los usuarios, porque no les importa la seguridad de estos, total los que tenemos la responsabilidad, somos los que ponemos la firma, los matriculados. Lo peor es que la distribuidora sabe fehacientemente de estos pedidos de coima, pero cuando uno los denuncia, te felicitan por hacer lo correcto, no coimear y te dicen que hagas una nota con el reclamo, a la cual no le dan pelota, paso seguido te mandan otra empresa contratada, o sea otros camanduleros, con diferentes nombres, pero con las mismas mañas, con suerte no te mangan más que los anteriores.
Después de varias idas y vueltas y con la complicidad de Metrogas, que no toma ninguna medida para resolver el tema, y a sabiendas que el tiempo juega en nuestra contra, porque nuestro cliente, el que confió en nosotros, ante la dilación, comienza a sospechar, que por algo no le dan gas, algo mal habremos hecho, como le explicas que eso que se presenta como inspector, no tiene la menor idea de lo que es la NAG-200, que no son matriculados y como mucho alguno de ellos se equivoco de camino yendo a la casa, paso frente una vidriera y vio una terraja; vienen con la chapa de Metrogas. O sea te terminas de convencer que tenes que aceptar las condiciones que te imponen, la tarifa, y tu única función es tratar de regatear lo que te piden.
CONCLUSIÓN:
“SOMOS REHENES DE LOS INSPECTORES QUE MANDA METROGAS”
Los caminos posibles son:
1. Seguir alimentando la corrupción, negociando el precio del rescate (léase coima)
2. Hacemos algo para frenar y terminar con esto.
3. O nos dedicamos a otro oficio.
YO YA ME DECIDÍ QUIERO SEGUIR SIENDO GASISTA y VOS…………
domingo, 30 de marzo de 2014
RESOLUCION QUE DISPONE LA ART SOBRE EXCAVACIONES un técnico para esta tarea
Para verla colocar resolución y número en
http://www.infoleg.gov.ar/
Resolución Nº 503/2014
Resumen:
ESTABLECESE QUE CUANDO SE EJECUTEN TRABAJOS DE MOVIMIENTO DE SUELOS, EXCAVACIONES MANUALES O MECANICAS A CIELO ABIERTO SUPERIORES A UN METRO VEINTE (1,20 M) DE PROFUNDIDAD, PARA LA EJECUCION DE ZANJAS Y POZOS Y TODO OTRO TIPO DE EXCAVACION NO INCLUIDA EN LA RESOLUCION DE ESTA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 550 DE FECHA 26 DE ABRIL DE 2011, EL EMPLEADOR DEBE ADOPTAR LAS MEDIDAS DE PREVENCION QUE SE DETALLAN EN EL ANEXO DE LA PRESENTE RESOLUCION.
27) El empleador debe contar con la presencia permanente, en cada uno de los frentes de obra, de personal técnico responsable, considerando las características y riesgos que conllevan estos trabajos.
35) Cuando los empleadores presenten a las A.R.T. Avisos de Obra y Programas de Seguridad que indiquen trabajos en excavaciones a cielo abierto superiores a UN METRO VEINTE (1,20 m), las A.R.T. deben realizar obligatoriamente un Plan de Visitas que contemple como mínimo UNA (1) visita dentro de los SIETE (7) días corridos al inicio de los trabajos y luego UNA (1) visita cada QUINCE (15) días corridos, con el fin de verificar el cumplimento de dicho Programa.
LEY 4877 INSTALACION AIRE ACONDICIONADOS EN CABA
LEY EXTRAIDA DEL BOLETIN OFICIAL
Ley N° 4877
Se reglamenta la instalación de artefactos acondicionadores de aire.................................................................. Pág. 15
BOLETIN OFICIAL
Gob. de la Ciudad de Bs As.
Numero 4332
4-2-14
LEY N.º 4877
Buenos Aires, 5 de diciembre de 2013
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 4.4.8.2 "Agregados a las fachadas y muros visibles
desde la vía pública" correspondiente al acápite 4.4. "De Las Fachadas", de la Sección
4 "Del Proyecto de las obras", del Código de la Edificación de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, el que quedará redactado en los siguientes términos:
4.4.8.2 "La colocación o instalación de agregados no establecidos en este Código,
sólo se permiten cuando no se afecte la composición arquitectónica del edificio y la
estética del lugar.
En ningún caso se puede sobresalir de los perfiles autorizados por este Código. En los
pilares de las aceras cubiertas con pórticos no deben aplicarse agregado alguno,
como ser: vitrinas, toldos, anuncios o similares.
La Dirección puede exigir en los edificios que forman esquina, la reserva de un
espacio en el muro de fachada, para la colocación de las chapas de nomenclatura.
Prohíbase en toda la Ciudad de Buenos Aires colocar en planta baja todo artefacto
acondicionador de aire o climatizador de ambientes que se acuse al exterior en
fachadas o muros visibles desde la vía pública. En el resto de la edificación o
estructura, los artefactos acondicionadores de aire o climatizadores de ambientes se
podrán colocar en las fachadas de los edificios existentes siempre que su instalación
no malogre la composición arquitectónica de la misma y no sobresalga más que 0,30
m. del plomo del paramento.
En los casos en que la fachada prevea un lugar destinado al emplazamiento de estos
aparatos, deberá ser ubicado en aquéllos espacios. De lo contrario solo podrán ser
ubicados dentro de balcones, en vanos existentes, terrazas existentes o patios
interiores.
Los edificios que fueren construidos a partir de la publicación de la presente
modificación, deberán prever lugares especialmente diseñados y acondicionados para
el emplazamiento de los aparatos y estos deberán ser ubicados en dichos espacio.
En los distritos Urbanización Determinada (U), Arquitectura Especial (AE) y Área de
Protección Histórica (APH) del Código de Planeamiento Urbano, así como en los
edificios catalogados por la Sección 10 del Código de Planeamiento Urbano los
artefactos acondicionadores de aire o climatizadores de ambientes solo podrán ser
ubicados de manera tal que no menoscaben la composición del edificio o destruya
ornamentos y/o carpinterías. En dichos casos queda prohibida la instalación de
equipos del tipo "de ventana" en fachadas o muros visibles desde la vía pública.
En todos los casos se deberá tener en cuenta, además, lo establecido en “Aprobación
de fachada“ y “Desagües“."
Nº4332 - 04/02/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página Nº 15
Buenos Aires, 29 de enero de 2014
Cláusula Transitoria.- A partir de la publicación de la presente queda establecido un
plazo de dos (2) años para la readecuación de los artefactos acondicionadores de aire
o climatizadores de ambiente a las disposiciones de esta Ley. Durante dicho período la
Subsecretaría de Uso del Espacio Público dependiente del Ministerio de Ambiente y
Espacio Público quedará autorizada por la presente ley a iniciar las intimaciones
necesarias para lograr la readecuación a que refiere el párrafo precedente.
Art. 2º.- Comuníquese, etc. Ritondo – Pérez
Buenos Aires, 29 de enero de 2014
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley Nº 4.877 (Expediente Electrónico N° 7.362.909
/MGEYA-DGALE/13), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en su sesión del día 5 de diciembre de 2013 ha quedado
automáticamente promulgada el día 13 de enero de 2014.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a
los Ministerios de Desarrollo Urbano y de Ambiente y Espacio Público. Cumplido,
archívese. Clusellas
Ley N° 4877
Se reglamenta la instalación de artefactos acondicionadores de aire.................................................................. Pág. 15
BOLETIN OFICIAL
Gob. de la Ciudad de Bs As.
Numero 4332
4-2-14
LEY N.º 4877
Buenos Aires, 5 de diciembre de 2013
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 4.4.8.2 "Agregados a las fachadas y muros visibles
desde la vía pública" correspondiente al acápite 4.4. "De Las Fachadas", de la Sección
4 "Del Proyecto de las obras", del Código de la Edificación de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, el que quedará redactado en los siguientes términos:
4.4.8.2 "La colocación o instalación de agregados no establecidos en este Código,
sólo se permiten cuando no se afecte la composición arquitectónica del edificio y la
estética del lugar.
En ningún caso se puede sobresalir de los perfiles autorizados por este Código. En los
pilares de las aceras cubiertas con pórticos no deben aplicarse agregado alguno,
como ser: vitrinas, toldos, anuncios o similares.
La Dirección puede exigir en los edificios que forman esquina, la reserva de un
espacio en el muro de fachada, para la colocación de las chapas de nomenclatura.
Prohíbase en toda la Ciudad de Buenos Aires colocar en planta baja todo artefacto
acondicionador de aire o climatizador de ambientes que se acuse al exterior en
fachadas o muros visibles desde la vía pública. En el resto de la edificación o
estructura, los artefactos acondicionadores de aire o climatizadores de ambientes se
podrán colocar en las fachadas de los edificios existentes siempre que su instalación
no malogre la composición arquitectónica de la misma y no sobresalga más que 0,30
m. del plomo del paramento.
En los casos en que la fachada prevea un lugar destinado al emplazamiento de estos
aparatos, deberá ser ubicado en aquéllos espacios. De lo contrario solo podrán ser
ubicados dentro de balcones, en vanos existentes, terrazas existentes o patios
interiores.
Los edificios que fueren construidos a partir de la publicación de la presente
modificación, deberán prever lugares especialmente diseñados y acondicionados para
el emplazamiento de los aparatos y estos deberán ser ubicados en dichos espacio.
En los distritos Urbanización Determinada (U), Arquitectura Especial (AE) y Área de
Protección Histórica (APH) del Código de Planeamiento Urbano, así como en los
edificios catalogados por la Sección 10 del Código de Planeamiento Urbano los
artefactos acondicionadores de aire o climatizadores de ambientes solo podrán ser
ubicados de manera tal que no menoscaben la composición del edificio o destruya
ornamentos y/o carpinterías. En dichos casos queda prohibida la instalación de
equipos del tipo "de ventana" en fachadas o muros visibles desde la vía pública.
En todos los casos se deberá tener en cuenta, además, lo establecido en “Aprobación
de fachada“ y “Desagües“."
Nº4332 - 04/02/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página Nº 15
Buenos Aires, 29 de enero de 2014
Cláusula Transitoria.- A partir de la publicación de la presente queda establecido un
plazo de dos (2) años para la readecuación de los artefactos acondicionadores de aire
o climatizadores de ambiente a las disposiciones de esta Ley. Durante dicho período la
Subsecretaría de Uso del Espacio Público dependiente del Ministerio de Ambiente y
Espacio Público quedará autorizada por la presente ley a iniciar las intimaciones
necesarias para lograr la readecuación a que refiere el párrafo precedente.
Art. 2º.- Comuníquese, etc. Ritondo – Pérez
Buenos Aires, 29 de enero de 2014
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley Nº 4.877 (Expediente Electrónico N° 7.362.909
/MGEYA-DGALE/13), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en su sesión del día 5 de diciembre de 2013 ha quedado
automáticamente promulgada el día 13 de enero de 2014.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a
los Ministerios de Desarrollo Urbano y de Ambiente y Espacio Público. Cumplido,
archívese. Clusellas
Para ver las leyes sancionas en CABA
vas a
http://www.buenosaires.gob.ar/
INFO PUBLICA
BOLETIN OFICIAL
Seleccionas tipo de norma , año , numero ;)
http://boletinoficial.buenosaires.gob.ar/areas/leg_tecnica/boletinOficial/index.php
http://www.buenosaires.gob.ar/
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http://boletinoficial.buenosaires.gob.ar/areas/leg_tecnica/boletinOficial/index.php
MATRICULACION MAESTRO MAYOR DE OBRA COMO GASISTA
Si queres ser gasista matriculado , primero que nada miras la direccion de tu DNI y de acuerdo a eso o vas a una o a la otra o sea como dice la web de metrogas
http://www.metrogas.com.ar/hogares_matriculado_matricularse.php
ejemplo sos de capital federal entonces
la direcciones de las oficinas tecnicas
http://www.gasnaturalban.com.ar/Matriculados/Jsp/Requisitos.jsp
y seguro debas ir a
Los interesados, con la documentación precedente, debidamente cumplimentada, podrán presentarse en el Sector Atención a Matriculados de Gas Natural FENOSA , ubicado en Colectora General Paz (A2) Lado Provincia Nº 1401, (B1650KNA) - Localidad: San Martín, Provincia de Buenos Aires. Tel.: 4724-7100, Internos 67268 y 67243, los días martes y jueves en el horario de 9:00 hs. a 11:00 hs.
los requisitos y papelerios son masomenos los mismos.
http://www.metrogas.com.ar/hogares_matriculado_matricularse.php
- Las inscripciones como gasista matriculado se realizarán solamente en una de las empresas Distribuidoras de gas natural de la República Argentina, y tendrá alcance nacional. No están permitidas las inscripciones en varias distribuidoras simultáneamente.
ejemplo sos de capital federal entonces
- Es importante destacar que MetroGAS abarca los partidos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Avellaneda, Lanús, Quilmes, Berazategui, Florencio Varela, Lomas de Zamora, Almirante Brown, Presidente Perón, San Vicente, Esteban Echeverría y Ezeiza.
- Si la persona que tramita su matrícula no tiene domicilio en los partidos mencionados, deberá gestionar su matriculación en la Distribuidora que corresponda.
la direcciones de las oficinas tecnicas
- Barracas - Jovellanos 922 – Ciudad de Buenos Aires.
- Quilmes - Av. Hipólito Yrigoyen 468 - 1° piso – Provincia de Buenos Aires.
- Banfield - French 230 – Provincia de Buenos Aires (únicamente para recepción de trámites, sin servicio de consulta técnica) .
- Floresta - Av. Rivadavia 9199 – Ciudad de Buenos Aires (únicamente para recepción de trámites, sin servicio de consulta técnica).
Atención en los siguientes horarios de Lunes a Viernes : - 8.30 a 13.30: Tramitaciones.
- 8.30 a 13.30: Pagos de matrículas, pagos de multas, compra de reglamentos o reposición de carné.
- 8.30 a 12.00: Servicio de consulta técnica - (Barracas: solamente lunes, miércoles y viernes; Quilmes, solamente Martes y Jueves).
En nuestras oficinas técnicas, usted podrá gestionar: - Obtención de nuevas matrículas.
- Obtención de constancia de matriculado habilitado para trabajar en otras distribuidoras (para gasistas matriculados con domicilio declarado en MetroGAS S.A.).
- Presentación de poderes a terceros para trámites administrativos.
- Cancelación de multas.
- Renovación anual de matrícula.
- Cambios de categoría.
- Obtención de duplicados de carné.
- Compra de reglamentos.
- Pedidos de gas (formulario 3.4A).
- Comunicación de terminación de trabajos (solicitud de inspección – formulario 3.5).
- Solicitud de habilitación in-situ (formulario 3-3A).
- Consultas técnicas .
- Recuerde que su identificación como gasista matriculado debe realizarse exhibiendo su carné con matrícula con pago actualizado.
http://www.gasnaturalban.com.ar/Matriculados/Jsp/Requisitos.jsp
y seguro debas ir a
Los interesados, con la documentación precedente, debidamente cumplimentada, podrán presentarse en el Sector Atención a Matriculados de Gas Natural FENOSA , ubicado en Colectora General Paz (A2) Lado Provincia Nº 1401, (B1650KNA) - Localidad: San Martín, Provincia de Buenos Aires. Tel.: 4724-7100, Internos 67268 y 67243, los días martes y jueves en el horario de 9:00 hs. a 11:00 hs.
los requisitos y papelerios son masomenos los mismos.
MATRICULACION DE MAESTROS MAYORES DE OBRA EN PROVINCIA
Para matricularse en provincia
http://www.tecnicos.org.ar/ejercicio_profesional/matricula.htm
luego
http://www.caaitba.org.ar/
y si trabajas en relacion de dependencia como profesional
http://www.caaitba.org.ar/ContenidoC.asp?xt=25
http://www.tecnicos.org.ar/ejercicio_profesional/matricula.htm
luego
http://www.caaitba.org.ar/
y si trabajas en relacion de dependencia como profesional
http://www.caaitba.org.ar/ContenidoC.asp?xt=25
MATRICULACION DE MAESTRO MAYOR DE OBRA EN CABA
Para matricularse en CAPITAL FEDERAL vamos al CPIC
http://www.cpic.org.ar/matricula/requisitos-de-matriculacion
http://www.cpic.org.ar/matricula/requisitos-de-matriculacion
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