domingo, 30 de marzo de 2014

LEYES, DECRETOS, DECISIONES ADMINISTRATIVAS, RESOLUCION, ADMINISTRACION

RESOLUCION QUE DISPONE LA ART SOBRE EXCAVACIONES un técnico para esta tarea



Para verla colocar resolución y número en
http://www.infoleg.gov.ar/

Resolución Nº 503/2014 



Resumen:
ESTABLECESE QUE CUANDO SE EJECUTEN TRABAJOS DE MOVIMIENTO DE SUELOS, EXCAVACIONES MANUALES O MECANICAS A CIELO ABIERTO SUPERIORES A UN METRO VEINTE (1,20 M) DE PROFUNDIDAD, PARA LA EJECUCION DE ZANJAS Y POZOS Y TODO OTRO TIPO DE EXCAVACION NO INCLUIDA EN LA RESOLUCION DE ESTA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 550 DE FECHA 26 DE ABRIL DE 2011, EL EMPLEADOR DEBE ADOPTAR LAS MEDIDAS DE PREVENCION QUE SE DETALLAN EN EL ANEXO DE LA PRESENTE RESOLUCION.


27) El empleador debe contar con la presencia permanente, en cada uno de los frentes de obra, de personal técnico responsable, considerando las características y riesgos que conllevan estos trabajos. 

35) Cuando los empleadores presenten a las A.R.T. Avisos de Obra y Programas de Seguridad que indiquen trabajos en excavaciones a cielo abierto superiores a UN METRO VEINTE (1,20 m), las A.R.T. deben realizar obligatoriamente un Plan de Visitas que contemple como mínimo UNA (1) visita dentro de los SIETE (7) días corridos al inicio de los trabajos y luego UNA (1) visita cada QUINCE (15) días corridos, con el fin de verificar el cumplimento de dicho Programa.

LEY 4877 INSTALACION AIRE ACONDICIONADOS EN CABA

LEY EXTRAIDA DEL BOLETIN OFICIAL

Ley N° 4877
Se reglamenta la instalación de artefactos acondicionadores de aire.................................................................. Pág. 15


BOLETIN OFICIAL
Gob. de la Ciudad de Bs As.

Numero 4332
4-2-14


LEY N.º 4877
Buenos Aires, 5 de diciembre de 2013
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 4.4.8.2 "Agregados a las fachadas y muros visibles
desde la vía pública" correspondiente al acápite 4.4. "De Las Fachadas", de la Sección
4 "Del Proyecto de las obras", del Código de la Edificación de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, el que quedará redactado en los siguientes términos:
4.4.8.2 "La colocación o instalación de agregados no establecidos en este Código,
sólo se permiten cuando no se afecte la composición arquitectónica del edificio y la
estética del lugar.
En ningún caso se puede sobresalir de los perfiles autorizados por este Código. En los
pilares de las aceras cubiertas con pórticos no deben aplicarse agregado alguno,
como ser: vitrinas, toldos, anuncios o similares.
La Dirección puede exigir en los edificios que forman esquina, la reserva de un
espacio en el muro de fachada, para la colocación de las chapas de nomenclatura.
Prohíbase en toda la Ciudad de Buenos Aires colocar en planta baja todo artefacto
acondicionador de aire o climatizador de ambientes que se acuse al exterior en
fachadas o muros visibles desde la vía pública. En el resto de la edificación o
estructura, los artefactos acondicionadores de aire o climatizadores de ambientes se
podrán colocar en las fachadas de los edificios existentes siempre que su instalación
no malogre la composición arquitectónica de la misma y no sobresalga más que 0,30
m. del plomo del paramento.
En los casos en que la fachada prevea un lugar destinado al emplazamiento de estos
aparatos, deberá ser ubicado en aquéllos espacios. De lo contrario solo podrán ser
ubicados dentro de balcones, en vanos existentes, terrazas existentes o patios
interiores.
Los edificios que fueren construidos a partir de la publicación de la presente
modificación, deberán prever lugares especialmente diseñados y acondicionados para
el emplazamiento de los aparatos y estos deberán ser ubicados en dichos espacio.
En los distritos Urbanización Determinada (U), Arquitectura Especial (AE) y Área de
Protección Histórica (APH) del Código de Planeamiento Urbano, así como en los
edificios catalogados por la Sección 10 del Código de Planeamiento Urbano los
artefactos acondicionadores de aire o climatizadores de ambientes solo podrán ser
ubicados de manera tal que no menoscaben la composición del edificio o destruya
ornamentos y/o carpinterías. En dichos casos queda prohibida la instalación de
equipos del tipo "de ventana" en fachadas o muros visibles desde la vía pública.
En todos los casos se deberá tener en cuenta, además, lo establecido en “Aprobación
de fachada“ y “Desagües“."
Nº4332 - 04/02/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página Nº 15
Buenos Aires, 29 de enero de 2014
Cláusula Transitoria.- A partir de la publicación de la presente queda establecido un
plazo de dos (2) años para la readecuación de los artefactos acondicionadores de aire
o climatizadores de ambiente a las disposiciones de esta Ley. Durante dicho período la
Subsecretaría de Uso del Espacio Público dependiente del Ministerio de Ambiente y
Espacio Público quedará autorizada por la presente ley a iniciar las intimaciones
necesarias para lograr la readecuación a que refiere el párrafo precedente.
Art. 2º.- Comuníquese, etc. Ritondo – Pérez
Buenos Aires, 29 de enero de 2014
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley Nº 4.877 (Expediente Electrónico N° 7.362.909
/MGEYA-DGALE/13), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en su sesión del día 5 de diciembre de 2013 ha quedado
automáticamente promulgada el día 13 de enero de 2014.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a
los Ministerios de Desarrollo Urbano y de Ambiente y Espacio Público. Cumplido,
archívese. Clusellas

Para ver las leyes sancionas en CABA

vas a

http://www.buenosaires.gob.ar/

INFO PUBLICA

BOLETIN OFICIAL

Seleccionas tipo de norma , año , numero  ;)

http://boletinoficial.buenosaires.gob.ar/areas/leg_tecnica/boletinOficial/index.php

MATRICULACION MAESTRO MAYOR DE OBRA COMO GASISTA

Si queres ser gasista matriculado , primero que nada miras la direccion de tu DNI y de acuerdo a eso o vas a una o a la otra o sea como dice la web de metrogas
http://www.metrogas.com.ar/hogares_matriculado_matricularse.php

  • Las inscripciones como gasista matriculado se realizarán solamente en una de las empresas Distribuidoras de gas natural de la República Argentina, y tendrá alcance nacional. No están permitidas las inscripciones en varias distribuidoras simultáneamente. 



ejemplo sos de capital federal entonces
  • Es importante destacar que MetroGAS abarca los partidos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Avellaneda, Lanús, Quilmes, Berazategui, Florencio Varela, Lomas de Zamora, Almirante Brown, Presidente Perón, San Vicente, Esteban Echeverría y Ezeiza.
  • Si la persona que tramita su matrícula no tiene domicilio en los partidos mencionados, deberá gestionar su matriculación en la Distribuidora que corresponda.


la direcciones de las oficinas tecnicas
  • Barracas - Jovellanos 922 – Ciudad de Buenos Aires.
  • Quilmes - Av. Hipólito Yrigoyen 468 - 1° piso – Provincia de Buenos Aires.
  • Banfield - French 230 – Provincia de Buenos Aires (únicamente para recepción de trámites, sin servicio de consulta técnica) .
  • Floresta - Av. Rivadavia 9199 – Ciudad de Buenos Aires (únicamente para recepción de trámites, sin servicio de consulta técnica).

    Atención en los siguientes horarios de Lunes a Viernes :
  • 8.30 a 13.30: Tramitaciones.
  • 8.30 a 13.30: Pagos de matrículas, pagos de multas, compra de reglamentos o reposición de carné.
  • 8.30 a 12.00: Servicio de consulta técnica - (Barracas: solamente lunes, miércoles y viernes; Quilmes, solamente Martes y Jueves).

    En nuestras oficinas técnicas, usted podrá gestionar:
  • Obtención de nuevas matrículas.
  • Obtención de constancia de matriculado habilitado para trabajar en otras distribuidoras (para gasistas matriculados con domicilio declarado en MetroGAS S.A.).
  • Presentación de poderes a terceros para trámites administrativos.
  • Cancelación de multas.
  • Renovación anual de matrícula.
  • Cambios de categoría.
  • Obtención de duplicados de carné.
  • Compra de reglamentos.
  • Pedidos de gas (formulario 3.4A).
  • Comunicación de terminación de trabajos (solicitud de inspección – formulario 3.5).
  • Solicitud de habilitación in-situ (formulario 3-3A).
  • Consultas técnicas .
  • Recuerde que su identificación como gasista matriculado debe realizarse exhibiendo su carné con matrícula con pago actualizado.
Si estas en provincia te toca la otra

http://www.gasnaturalban.com.ar/Matriculados/Jsp/Requisitos.jsp

y seguro debas ir a
Los interesados, con la documentación precedente, debidamente cumplimentada, podrán presentarse en el Sector Atención a Matriculados de Gas Natural FENOSA , ubicado en Colectora General Paz (A2) Lado Provincia Nº 1401, (B1650KNA) - Localidad: San Martín, Provincia de Buenos Aires. Tel.: 4724-7100, Internos 67268 y 67243, los días martes y jueves en el horario de 9:00 hs. a 11:00 hs.


los requisitos y papelerios son masomenos los mismos.

MATRICULACION DE MAESTROS MAYORES DE OBRA EN PROVINCIA

Para matricularse en provincia

http://www.tecnicos.org.ar/ejercicio_profesional/matricula.htm

luego

http://www.caaitba.org.ar/


y si trabajas  en relacion de dependencia como profesional

http://www.caaitba.org.ar/ContenidoC.asp?xt=25

MATRICULACION DE MAESTRO MAYOR DE OBRA EN CABA

Para matricularse en CAPITAL FEDERAL vamos al CPIC
http://www.cpic.org.ar/matricula/requisitos-de-matriculacion